En Esta Guía
- ¿Quién puede presentar el Formulario I-130?
- ¿Qué documentos necesita?
- Proceso de presentación paso a paso
- Dónde presentar el Formulario I-130
- Tarifa de presentación del Formulario I-130 en 2026
- ¿Cuánto tiempo toma el Formulario I-130?
- Qué sucede después de la aprobación del I-130
- Razones comunes de negación o RFE
- ¿Debe contratar a un abogado de inmigración?
- Guías relacionadas de petición familiar
- Preguntas frecuentes
Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal con un cónyuge, padre, hijo o hermano nacido en el extranjero, el Formulario I-130 es casi siempre el punto de partida. Esta guía recorre cada parte de la petición: quién califica, qué evidencia espera USCIS, dónde enviar el paquete, cuál es la tarifa para 2026, los plazos de procesamiento realistas, qué sucede después de la aprobación y dónde la mayoría de las presentaciones fallan. Forma parte del pilar de Petición Familiar y Ajuste de Estatus de Claxton Law, donde puede encontrar guías relacionadas sobre ajuste de estatus frente a procesamiento consular, la visa K-1 de prometido(a), y la Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
¿Quién puede presentar el Formulario I-130?
Solo los ciudadanos estadounidenses (USCs) y los residentes permanentes legales (LPRs, o titulares de Green Card) pueden presentar el Formulario I-130. Las relaciones que usted puede patrocinar dependen de su estatus, y ciertas relaciones también requieren que tenga al menos 21 años. La tabla a continuación resume quién califica conforme a las reglas del Formulario I-130 de USCIS.
| Peticionario | Familiares elegibles | Categoría de visa |
|---|---|---|
| Ciudadano estadounidense | Cónyuge | Familiar Inmediato (IR-1/CR-1) |
| Ciudadano estadounidense | Hijo soltero menor de 21 años | Familiar Inmediato (IR-2) |
| Ciudadano estadounidense | Padre o madre (el peticionario debe tener 21+) | Familiar Inmediato (IR-5) |
| Ciudadano estadounidense | Hijo o hija soltero de 21+ | Preferencia F1 |
| Ciudadano estadounidense | Hijo o hija casado (cualquier edad) | Preferencia F3 |
| Ciudadano estadounidense | Hermano(a) (el peticionario debe tener 21+) | Preferencia F4 |
| Residente permanente legal | Cónyuge | Preferencia F2A |
| Residente permanente legal | Hijo soltero menor de 21 años | Preferencia F2A |
| Residente permanente legal | Hijo o hija soltero de 21+ | Preferencia F2B |
Importante: Los LPRs no pueden peticionar por padres, hermanos o hijos casados. Para patrocinar a esos familiares, el peticionario debe primero naturalizarse. Una vez que un peticionario se convierte en ciudadano estadounidense, USCIS actualizará un I-130 pendiente a la categoría de mayor prioridad (Familiar Inmediato o F3/F4) tras la notificación correspondiente.
Respuesta rápida - ¿Quién puede presentar el Formulario I-130? Los ciudadanos estadounidenses pueden peticionar por un cónyuge, hijos solteros de cualquier edad, hijos casados, padres (si el peticionario tiene 21 años o más) y hermanos (si tienen 21 años o más). Los residentes permanentes legales pueden peticionar únicamente por un cónyuge y por hijos solteros de cualquier edad. A cada relación se le asigna una categoría de visa que determina los tiempos de espera bajo el Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado. Las categorías de Familiar Inmediato (cónyuge, hijo menor o padre de un ciudadano estadounidense) no tienen tope anual, por lo que generalmente avanzan más rápido. Las categorías de preferencia F1, F2A, F2B, F3 y F4 están limitadas numéricamente y pueden esperar años a que una visa esté disponible, incluso después de que el I-130 mismo haya sido aprobado.
¿Qué documentos necesita para presentar el Formulario I-130?
Un paquete completo de I-130 contiene el formulario en sí, la evidencia del estatus del peticionario, la evidencia de la relación que califica y la tarifa de presentación. La evidencia faltante o inconsistente es la principal causa de Solicitudes de Evidencia (RFEs). Use la lista de verificación a continuación como punto de partida.
Lista de verificación esencial para toda presentación del I-130
- Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero - firmado y fechado con tinta (o firmado electrónicamente cuando se presente en línea).
- Formulario I-130A, Información Suplementaria para el Cónyuge Beneficiario - se requiere cuando el beneficiario es su cónyuge.
- Tarifa de presentación - $675 en papel o $625 en línea a partir de 2026. Confirme en uscis.gov/i-130 antes de enviar por correo.
- Prueba de la ciudadanía estadounidense del peticionario: copia de la página biográfica del pasaporte estadounidense, acta de nacimiento estadounidense, Certificado de Naturalización (Formulario N-550) o Certificado de Ciudadanía (Formulario N-560).
- Prueba del estatus de LPR del peticionario: copia del frente y reverso de la tarjeta de residente permanente (Green Card).
- Prueba de la relación que califica (varía según la relación; ver a continuación).
- Dos fotos tipo pasaporte del peticionario (algunas categorías también requieren fotos del beneficiario).
- Traducciones al inglés legibles de cada documento en idioma extranjero, acompañadas de la declaración de un traductor certificado.
Evidencia específica según la relación
- Cónyuge: acta de matrimonio certificada; prueba de la terminación legal de todos los matrimonios anteriores de ambos cónyuges (decretos de divorcio, órdenes de anulación o actas de defunción); y evidencia de matrimonio de buena fe, como estados de cuenta bancarios conjuntos, contrato de arrendamiento o escritura conjunta, facturas de servicios públicos conjuntas, declaraciones de impuestos conjuntas, fotos juntos a lo largo del tiempo, registros de viajes, declaraciones juradas de personas que conocen a la pareja, y actas de nacimiento de los hijos en común.
- Hijo (biológico): acta de nacimiento del hijo que liste al peticionario como padre o madre.
- Hijastro: acta de nacimiento del hijo más el acta de matrimonio entre el padre natural y el padrastro/madrastra - ese matrimonio debe haber ocurrido antes de que el hijo cumpliera 18 años.
- Hijo adoptivo: decreto final de adopción emitido antes de que el hijo cumpliera 16 años, y prueba de dos años de custodia legal y residencia conjunta.
- Padre o madre: acta de nacimiento del peticionario que liste al padre o madre patrocinado. Si patrocina a un padre fuera del matrimonio, pueden aplicar requisitos adicionales de legitimación o evidencia de apoyo financiero.
- Hermano(a): actas de nacimiento del peticionario y del hermano que muestren al menos un padre o madre en común. Para medios hermanos a través del nuevo matrimonio de un padre, incluya los registros de matrimonio y divorcio de ese padre.
El fraude matrimonial se revisa con detenimiento
Las peticiones conyugales son estadísticamente las presentaciones del I-130 más escrutadas. Los oficiales de USCIS buscan inconsistencias en direcciones, finanzas, nombres y cronologías. Si su matrimonio es reciente, a larga distancia, tiene una gran diferencia de edad, o sigue a una remoción o negación de visa, planee documentar excesivamente la buena fe de la relación desde el primer día.
Proceso de presentación paso a paso
Ya sea que presente por correo o a través de su cuenta myUSCIS, el flujo de trabajo es similar. Saltarse un paso (o enviar un cheque desactualizado) es la razón más común por la que las presentaciones regresan rechazadas.
Reúna todos los documentos requeridos
Trabaje con la lista de verificación anterior. Traduzca cada documento que no esté en inglés y conserve escaneos digitales de cada ítem.
Complete el Formulario I-130 con cuidado
Responda cada pregunta. Escriba “None,” “N/A,” o “Unknown” en lugar de dejar campos en blanco, y asegúrese de que los nombres y fechas coincidan con los documentos justificativos.
Complete el Formulario I-130A (casos conyugales)
Si el beneficiario es su cónyuge, complete el Formulario I-130A con la dirección y el historial laboral del beneficiario durante los últimos cinco años.
Haga una copia completa del paquete
Fotocopie o escanee todo - formularios, evidencia y la tarifa - antes de enviar por correo. Necesitará este conjunto para la entrevista y para cualquier respuesta a un RFE.
Pague la tarifa de presentación
Envíe un cheque o giro postal a nombre de “U.S. Department of Homeland Security.” No abrevie como “DHS” o “USDHS,” pues esto causa rechazo.
Envíe al Lockbox correcto de USCIS
El Lockbox depende de dónde vive usted. Verifique la dirección vigente en uscis.gov/i-130 justo antes de enviar, ya que las direcciones cambian sin mucho aviso.
Reciba su Aviso de Recibo de USCIS (Formulario I-797)
Dentro de 2 a 6 semanas, USCIS envía por correo el Formulario I-797C con un número de recibo de caso que comienza con “EAC,” “MSC,” “LIN,” o “WAC.”
Dele seguimiento al caso a través de myUSCIS
Cree una cuenta gratuita de myUSCIS en my.uscis.gov, vincule el número de recibo y suscríbase a alertas por correo electrónico o mensaje de texto para los cambios de estatus.
Responda a cualquier Solicitud de Evidencia (RFE)
Un RFE significa que USCIS necesita más pruebas - usualmente de un matrimonio o relación de buena fe. Responda dentro del plazo (típicamente 87 días) con todo lo solicitado.
Reciba la aprobación - luego elija una vía
La aprobación dirige el caso al National Visa Center para el procesamiento consular, o permite que el beneficiario presente el Formulario I-485 para el ajuste de estatus si ya se encuentra en los EE. UU.
Dónde presentar el Formulario I-130
USCIS dirige el Formulario I-130 a una de tres instalaciones Lockbox según el estado de residencia del peticionario y según si el I-130 se presenta solo o junto con el Formulario I-485. A partir de mayo de 2026, los tres Lockboxes principales son:
- Phoenix Lockbox (Arizona) - para muchas presentaciones de I-130 por separado.
- Dallas Lockbox (Texas) - para ciertas presentaciones concurrentes y estados específicos.
- Chicago Lockbox (Illinois) - para presentaciones concurrentes seleccionadas y otras categorías.
Debido a que el enrutamiento de Lockbox cambia con frecuencia, verifique siempre la dirección vigente en uscis.gov/i-130 la misma semana en que envíe por correo. Enviar una petición al Lockbox incorrecto típicamente resulta en rechazo y en la pérdida de su fecha de prioridad hasta que vuelva a presentarla.
Muchos peticionarios también pueden presentar en línea a través de my.uscis.gov. La presentación en línea crea un registro electrónico, permite cargar evidencia directamente, y elimina los errores de enrutamiento del Lockbox. La presentación en papel sigue siendo requerida (o fuertemente preferida) en algunos escenarios - por ejemplo, al pagar con una solicitud de exención de tarifa en el Formulario I-912, al presentar de forma concurrente con varios otros formularios en papel, o para relaciones que aún no están soportadas para la admisión en línea.
Tarifa de presentación del Formulario I-130 en 2026
A partir de 2026, la tarifa de presentación del Formulario I-130 es de $675 en papel o $625 cuando se presenta en línea a través de myUSCIS. Estos precios han estado vigentes desde la actualización de la regla de tarifas de USCIS del 1 de abril de 2024. USCIS ajusta ocasionalmente las tarifas mediante un proceso reglamentario formal, así que siempre coteje el Calendario de Tarifas de USCIS (Formulario G-1055) antes de enviar el pago.
Métodos de pago aceptables
- Cheque personal, cheque de caja o giro postal a nombre de “U.S. Department of Homeland Security” - escrito completo, no abreviado.
- Formulario G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito, cuando se presenta por correo.
- Tarjeta de crédito o débito al presentar en línea a través de myUSCIS.
Elegibilidad para la exención de tarifa (Formulario I-912)
USCIS no exime la tarifa de presentación del I-130 para la mayoría de las categorías. Una exención de tarifa en el Formulario I-912 generalmente está disponible solo para peticionarios que reciben beneficios públicos basados en necesidad económica, con ingresos del hogar iguales o inferiores al 150% de las pautas federales de pobreza, o que experimentan dificultades financieras extremas - y únicamente cuando la subcategoría específica del I-130 es elegible para exención de tarifa. Muchas presentaciones familiares del I-130 no son elegibles para una exención; un abogado puede confirmar si la suya lo es.
Qué sucede si la tarifa es incorrecta
USCIS rechaza pagos insuficientes, pagos en exceso, y cheques emitidos incorrectamente. Su paquete es devuelto por correo, su fecha de prioridad no se preserva, y usted debe presentar nuevamente. Para categorías con límites numéricos anuales o preocupaciones de pérdida de elegibilidad por edad, incluso una pequeña demora en la reentrega puede tener consecuencias reales.
¿Cuánto tiempo toma procesar el Formulario I-130?
Los tiempos de procesamiento de USCIS varían según el centro de servicio, la carga de trabajo y el tipo de relación. Igual de importante, después de la aprobación de USCIS, el beneficiario aún puede esperar a que un número de visa de inmigrante esté disponible, lo cual se rige por el Boletín de Visas mensual publicado por el Departamento de Estado de los EE. UU. La tabla a continuación muestra rangos realistas a partir de mayo de 2026.
| Relación | Categoría | Espera típica (USCIS + Boletín de Visas) |
|---|---|---|
| Cónyuge de ciudadano estadounidense | Familiar Inmediato | 12-18 meses |
| Hijo soltero menor de 21 años de ciudadano estadounidense | Familiar Inmediato | 12-18 meses |
| Padre o madre de ciudadano estadounidense (peticionario de 21+ años) | Familiar Inmediato | 12-15 meses |
| Hijo/hija soltero de 21+ años de ciudadano estadounidense | F1 | 7-9+ años |
| Cónyuge o hijo soltero de LPR | F2A | 18-30 meses (vigente a mayo de 2026) |
| Hijo/hija soltero de 21+ años de LPR | F2B | 6-9+ años |
| Hijo/hija casado de ciudadano estadounidense | F3 | 7-12+ años |
| Hermano(a) de ciudadano estadounidense | F4 | 13-20+ años |
Los tiempos son promedios de USCIS combinados con el movimiento del Boletín de Visas. Verifique su caso en egov.uscis.gov/processing-times y consulte el Boletín de Visas del mes vigente en travel.state.gov.
Respuesta rápida - ¿Cuánto tiempo toma el Formulario I-130? Para Familiares Inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre), USCIS típicamente aprueba el Formulario I-130 dentro de 12 a 18 meses, y un número de visa está disponible inmediatamente al momento de la aprobación. Para las categorías de preferencia (F1, F2A, F2B, F3, F4), el I-130 mismo se aprueba a menudo dentro de un año o dos, pero el beneficiario debe luego esperar un número de visa bajo el Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado. Los casos F4 de hermanos son los más lentos, frecuentemente esperando de 13 a 20 años o más para que haya disponibilidad de visa vigente. Las filas por país de nacimiento agregan más demora para peticionarios de México, India, China y Filipinas.
Qué sucede después de la aprobación del I-130
Un Formulario I-130 aprobado simplemente confirma la relación familiar que califica. El beneficiario todavía debe perseguir la Green Card a través de una de dos vías.
Vía 1 - Ajuste de Estatus (Formulario I-485)
Si el beneficiario ya se encuentra físicamente en los Estados Unidos con un estatus válido y hay un número de visa disponible, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar el Estatus, ante USCIS. Para Familiares Inmediatos, esto se puede presentar de forma concurrente con el I-130. El ajuste de estatus también desbloquea autorización de empleo provisional (Formulario I-765) y permiso de viaje (Formulario I-131).
Vía 2 - Procesamiento Consular
Si el beneficiario se encuentra en el extranjero, USCIS reenvía el I-130 aprobado al National Visa Center (NVC). El NVC recauda la solicitud de visa de inmigrante (Formulario DS-260), la Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864), los documentos civiles, y la factura de la tarifa de visa. Una vez que el caso está calificado documentalmente y un número de visa está vigente, el NVC programa una entrevista consular en la embajada o consulado estadounidense correspondiente. El beneficiario completa un examen médico, asiste a la entrevista y - si es aprobado - ingresa a los EE. UU. como residente permanente legal.
Para una comparación a profundidad de tiempos, costos y riesgos entre estas dos rutas, lea nuestra entrada del glosario sobre el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus).
Razones comunes por las que se niega el Formulario I-130 o se emite un RFE
Las negaciones y los RFEs de USCIS casi siempre se concentran alrededor de un puñado de problemas. Conocerlos por adelantado le permite construir el expediente para evitarlos.
- Evidencia insuficiente de matrimonio de buena fe - el RFE más común en casos conyugales. USCIS espera cuentas financieras conjuntas, vivienda compartida, fotos a lo largo del tiempo y declaraciones juradas corroborantes.
- Formularios incompletos o firmas faltantes - campos en blanco, formularios sin firmar, o falta del Formulario I-130A causan rechazos en la admisión.
- Tarifa de presentación desactualizada o escrita incorrectamente - los cheques pagaderos a “DHS” en lugar del nombre completo de la agencia son devueltos.
- Documentos contradictorios - diferentes ortografías de nombres, fechas de nacimiento que no coinciden, o direcciones inconsistentes entre el I-130, el I-130A y la evidencia justificativa.
- Matrimonio anterior no terminado legalmente - decreto de divorcio faltante, divorcio extranjero que no es reconocido en los EE. UU., o matrimonios superpuestos.
- El peticionario no califica realmente como USC o LPR - por ejemplo, ciudadanía derivada que nunca fue documentada, o estatus de LPR que ha sido abandonado por residencia extendida en el extranjero.
- Indicadores de fraude matrimonial - determinaciones de matrimonio simulado en un caso anterior, prohibiciones bajo la INA § 204(c), o hechos que sugieren que el matrimonio se realizó únicamente por beneficios migratorios.
- Defectos de traducción o certificación - documentos extranjeros presentados sin una traducción certificada al inglés completa.
¿Debe contratar a un abogado de inmigración para presentar el Formulario I-130?
Es legal presentar el Formulario I-130 sin un abogado. USCIS publica el formulario, las instrucciones y una generosa base de conocimientos pública. Para casos sencillos - una pareja casada durante mucho tiempo sin problemas migratorios previos, un ciudadano estadounidense patrocinando a un padre claramente documentado, o un ciudadano estadounidense adulto patrocinando a un hermano con antecedentes limpios - muchos peticionarios presentan exitosamente pro se.
Dicho esto, varios patrones de hechos se benefician enormemente de la representación legal porque el costo de equivocarse es alto:
- Historias matrimoniales complejas: múltiples matrimonios previos, divorcios no finalizados en los EE. UU., matrimonios superpuestos, o grandes diferencias de edad.
- Cualquier violación migratoria previa: estancias prolongadas indebidas, ingresos ilegales, órdenes de remoción previas, alegaciones de fraude de visa, o peticiones negadas.
- Antecedentes penales de cualquiera de los cónyuges, especialmente delitos que implican vileza moral, drogas, violencia doméstica o fraude.
- Riesgo de pérdida de elegibilidad por edad: beneficiarios que se acercan a los 21 años en categorías donde el momento de la Ley de Protección del Estatus del Hijo (CSPA) importa.
- Considerar una visa K-1 de prometido(a) como alternativa a un I-130 basado en matrimonio (ver Cronograma de la Visa K-1 de Prometido(a)).
- Autopeticionarios bajo VAWA y sobrevivientes de abuso que pueden beneficiarse al presentar el Formulario I-360 en lugar de, o paralelamente con, el Formulario I-130.
- Preocupaciones sobre la Declaración Jurada de Patrocinio Económico: ingresos bajos, desempleo reciente, o necesidad de un patrocinador conjunto en el Formulario I-864.
Respuesta rápida - ¿Necesita un abogado para presentar el Formulario I-130? No, no se le exige usar un abogado de inmigración para el Formulario I-130, y muchos casos sencillos tienen éxito sin uno. Pero como el Formulario I-130 es la puerta de entrada a una Green Card, las consecuencias de una negación - fechas de prioridad perdidas, motivos de inadmisibilidad activados, o incluso procesos de remoción - pueden durar años más que el ahorro en honorarios legales. Cualquier persona con violaciones migratorias previas, antecedentes penales, una cronología matrimonial compleja, posibles preocupaciones de pérdida de elegibilidad por edad, o posibles determinaciones de fraude matrimonial debe consultar con un abogado de inmigración antes de presentar. Una consulta de una hora con frecuencia revela problemas que de otro modo se convertirían en un retraso de varios años.
Sea especialmente cauteloso al usar un “notario,” consultor o preparador de documentos no abogado para presentar su I-130. Muchos no tienen formación legal, no pueden representarlo ante USCIS, y han causado resultados devastadores a clientes confiados.
Guías relacionadas de petición familiar
El Formulario I-130 rara vez está solo. Estas guías complementarias cubren los próximos pasos y las decisiones adyacentes que la mayoría de los peticionarios enfrentan:
- Formulario I-485 (Ajuste de Estatus) - la solicitud que produce la Green Card después de la aprobación del I-130.
- Cronograma de la Visa K-1 de Prometido(a) - cuándo una visa de prometido(a) es más rápida o más segura que casarse en el extranjero y presentar el I-130.
- Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico) - requisitos de ingreso, patrocinadores conjuntos y miembros del hogar.
- Petición Familiar y Ajuste de Estatus (resumen del pilar) - panorama general de cada opción basada en la familia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el Formulario I-130 en 2026?
A partir de 2026, la tarifa de presentación de USCIS para el Formulario I-130 es de $675 cuando se presenta en papel, o $625 cuando se presenta en línea a través de myUSCIS. Verifique siempre el monto vigente en uscis.gov/i-130 antes de enviar la petición por correo, ya que USCIS ajusta las tarifas periódicamente y los pagos desactualizados son rechazados.
¿Cuánto tiempo toma el Formulario I-130?
El procesamiento varía según el parentesco y el centro de servicio. Los familiares inmediatos (cónyuge, padre o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense) generalmente esperan de 12 a 18 meses. Las categorías de preferencia, como la F3 y la F4, pueden tomar de 7 a más de 20 años debido a las filas del Boletín de Visas.
¿Puedo presentar el Formulario I-130 en línea?
Sí. Muchos peticionarios pueden presentar el Formulario I-130 en línea a través de una cuenta myUSCIS en my.uscis.gov. La presentación en línea ofrece seguimiento de recibos y carga digital de evidencia. La presentación en papel sigue disponible y es obligatoria en ciertos casos especiales, como exenciones de tarifas o paquetes concurrentes en papel.
¿Puede aprobarse mi I-130 mientras mi I-485 está pendiente?
Sí. Cuando el beneficiario se encuentra en los Estados Unidos y es elegible, el peticionario puede presentar el Formulario I-130 de forma concurrente con el Formulario I-485 (ajuste de estatus). USCIS a menudo aprueba ambas peticiones de manera conjunta o en una secuencia cercana, permitiendo que el beneficiario reciba la Green Card sin tener que salir del país.
¿Qué sucede si niegan mi I-130?
USCIS emitirá una negación por escrito explicando los motivos. Usted puede presentar el Formulario I-290B para apelar, o presentar una moción para reabrir o reconsiderar, generalmente dentro de los 30 días. Muchas negaciones se deben a brechas de evidencia que se pueden corregir, por lo que un abogado de inmigración a menudo puede ayudar a subsanar el problema con una petición presentada nuevamente.
¿Necesito un abogado para presentar el Formulario I-130?
Presentar pro se es legal, y los casos sencillos a veces tienen éxito sin asesoría legal. Sin embargo, las revisiones de fraude matrimonial, las violaciones migratorias previas, los antecedentes penales, las preocupaciones por pérdida de elegibilidad por edad (age-out) y las situaciones de VAWA se benefician enormemente de la representación legal. Una consulta puede identificar rápidamente si su caso es de alto riesgo.
¿Puedo incluir a mis hijos en el mismo I-130?
No. Cada beneficiario requiere un Formulario I-130 por separado. Sin embargo, si usted presenta el Formulario I-130 para su cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años de ese cónyuge pueden calificar como beneficiarios derivados para la emisión de la visa en ciertas categorías, incluso sin su propio I-130.
¿Es el I-130 lo mismo que una Green Card?
No. El Formulario I-130 únicamente establece la relación familiar que califica y un lugar en la fila. No otorga ningún estatus migratorio, autorización de empleo ni derechos de viaje. El beneficiario todavía debe solicitar la Green Card a través del ajuste de estatus (Formulario I-485) o del procesamiento consular.
Hable con un abogado de inmigración de Claxton Law
El Formulario I-130 es la base de toda Green Card basada en la familia. Si su situación involucra un historial migratorio previo, una cronología matrimonial complicada, o cualquier antecedente penal, obtenga ojos experimentados antes de presentar. Claxton Law ha guiado a familias a través de I-130s, ajuste de estatus y procesamiento consular durante más de 20 años.