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Navegar el proceso migratorio puede ser abrumador, pero nosotros lo hacemos fácil. Siga estos sencillos pasos para conectarse con nuestro equipo legal y obtener el apoyo que necesita: rápido, confiable y sin estrés.
- Está casado(a) con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal abusivo.
- Su matrimonio con el abusador terminó legalmente por muerte (solo cónyuges de ciudadanos estadounidenses) o divorcio (por razones relacionadas con el abuso) dentro de los 2 años anteriores a la presentación de su petición.
- Su cónyuge perdió o renunció a la ciudadanía estadounidense o al estatus de residente permanente dentro de los 2 años anteriores a la presentación de su petición debido a un incidente de violencia doméstica.
- Usted creía que estaba legalmente casado(a) con su cónyuge abusivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal, pero el matrimonio no era legítimo únicamente debido a la bigamia de su cónyuge abusivo.
- Más consideraciones disponibles a solicitud.
Preguntas Frecuentes
Obtenga respuestas a preguntas comunes sobre el proceso de auto-petición VAWA.
Pueden obtener residencia permanente legal y obtener una tarjeta de residente permanente (también conocida como Green Card).
Sí, puede. Siempre y cuando estén solteros y por su cuenta, y no hayan iniciado el proceso de solicitud VAWA.
Sí, también puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años si aún no han presentado su propia solicitud.
Deberá probar que estuvo genuinamente casado(a) y no con el propósito de evadir las leyes de inmigración. ¿Qué pasa si el familiar abusivo falleció o perdió la ciudadanía estadounidense? ¿Puedo ser elegible para la petición VAWA? Sí, aún es elegible para la auto-petición VAWA.
Si vive fuera de los Estados Unidos al momento de presentar su auto-petición, debe demostrar que cumple con uno de los siguientes requisitos además de los requisitos de elegibilidad enumerados: 1. Su familiar abusivo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal es miembro de las fuerzas armadas de los EE.UU. 2. Fue víctima de abuso o crueldad extrema en los Estados Unidos. 3. Si está solicitando como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal abusivo, puede incluir a sus hijos como beneficiarios derivados en la auto-petición. Los hijos deben ser menores de 21 años y solteros cuando solicite ser incluidos como beneficiarios derivados. 4. Si su auto-petición es aprobada, los beneficiarios reciben la misma clasificación de inmigrante y fecha de prioridad que el auto-peticionario y son elegibles para solicitar el estatus de residente permanente cuando una visa esté disponible inmediatamente. DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS: Sí, USCIS puede considerarlo para acción diferida, dependiendo de su caso.
Sí, los refugios para mujeres maltratadas reciben fondos de una variedad de fuentes federales, incluyendo la Ley de Prevención de Violencia Familiar y Servicios (FVPSA) de la Oficina de Servicios Comunitarios de la Administración para Niños y Familias. Estos fondos son administrados a través de una agencia estatal designada. La FVPSA no incluye restricciones migratorias, y HHS no ha designado los fondos de FVPSA como un programa de beneficios públicos federales que requiera verificación del estatus migratorio.