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Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero)

Actualizado en mayo de 2026

Definición

El Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, es la petición que un ciudadano estadounidense o residente permanente legal presenta ante USCIS para establecer una relación familiar calificada con un familiar nacido en el extranjero. Su aprobación da inicio al proceso de la Green Card, pero por sí sola no otorga ningún estatus migratorio.

¿Qué es el Formulario I-130?

El Formulario I-130 es la petición que sirve de base para casi toda Green Card por vía familiar. Lo presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que actúa como patrocinador. Su única función legal es demostrar, a satisfacción de USCIS, que el peticionario tiene una relación familiar calificada con el beneficiario nacido en el extranjero. La petición por sí misma no le otorga al beneficiario permiso de trabajo, autorización de viaje ni derecho a vivir en Estados Unidos. El formulario oficial, las instrucciones y la edición vigente se publican en uscis.gov/i-130.

¿Quién utiliza el Formulario I-130?

Solo dos categorías de peticionarios pueden presentar el Formulario I-130:

  • Ciudadanos estadounidenses (USC) pueden peticionar por su cónyuge, hijos solteros de cualquier edad, hijos casados de cualquier edad, padres (siempre que el peticionario tenga 21 años o más) y hermanos (siempre que el peticionario tenga 21 años o más).
  • Residentes permanentes legales (LPR) únicamente pueden peticionar por su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad. Los LPR no pueden peticionar por padres, hermanos ni hijos casados. Para patrocinar a esos familiares, el LPR debe naturalizarse primero.

La relación que el peticionario tiene con el beneficiario corresponde a una categoría específica de visa (Familiar Inmediato, F1, F2A, F2B, F3 o F4) que determina cuánto tendrá que esperar el beneficiario para obtener un número de visa de inmigrante conforme al Boletín de Visas mensual.

Lo que el Formulario I-130 NO hace

Este es el malentendido más común sobre el I-130. Es un mecanismo para establecer una relación familiar, no una Green Card. Específicamente, un I-130 aprobado:

  • No otorga estatus legal al beneficiario;
  • No autoriza al beneficiario a trabajar en Estados Unidos;
  • No autoriza al beneficiario a entrar o salir de Estados Unidos;
  • No coloca al beneficiario en fila para obtener la ciudadanía.

En su lugar, un I-130 aprobado fija una fecha de prioridad y dirige el caso hacia el siguiente paso, que es el ajuste de estatus (Formulario I-485) dentro de Estados Unidos o el proceso consular en una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero.

Tarifa de presentación (2026)

A partir de 2026, la tarifa de presentación del Formulario I-130 es de $675 cuando se presenta en papel y $625 cuando se presenta en línea a través de una cuenta myUSCIS. Estos montos están vigentes desde la regla de tarifas de USCIS del 1 de abril de 2024. USCIS ajusta las tarifas periódicamente, así que siempre verifique el monto actual en la página oficial del formulario en uscis.gov/i-130 la misma semana en que envíe el formulario por correo o en línea. Los cheques en papel deben girarse a nombre de "U.S. Department of Homeland Security", escrito en su totalidad. Las abreviaturas como "DHS" o "USDHS" causan el rechazo.

Dónde presentar el Formulario I-130

El Formulario I-130 se envía a una de las instalaciones de USCIS Lockbox (en Phoenix, Dallas o Chicago, a mayo de 2026), según el estado de residencia del peticionario y si se trata de una presentación independiente o concurrente con el Formulario I-485. Muchos peticionarios también pueden presentar electrónicamente a través de my.uscis.gov, lo que elimina el riesgo de envío y proporciona seguimiento integrado del recibo. Verifique la dirección correcta del lockbox en uscis.gov/i-130 justo antes de enviar el correo, ya que USCIS cambia las direcciones sin mucho aviso.

Plazos de procesamiento

El procesamiento varía drásticamente según la relación familiar y la carga de trabajo del centro de servicio. A mayo de 2026, los rangos realistas son:

  • Familiares Inmediatos (cónyuge, hijo soltero menor de edad o padre de un ciudadano estadounidense): generalmente de 12 a 18 meses.
  • F2A (cónyuge e hijo soltero menor de edad de un LPR): aproximadamente de 18 a 30 meses, incluyendo el movimiento del Boletín de Visas.
  • Categorías preferenciales F1, F2B, F3, F4: el I-130 en sí suele aprobarse en uno o dos años, pero después el beneficiario tiene que esperar a que haya una visa disponible. Los casos de hermanos en F4 comúnmente esperan de 13 a 20 años o más.

Consulte los tiempos de procesamiento en vivo para su centro de servicio en egov.uscis.gov/processing-times, y revise el Boletín de Visas mensual actual en travel.state.gov.

Formularios relacionados

El I-130 casi nunca se presenta solo. Dependiendo del camino que siga el caso, probablemente también se encontrará con:

  • Formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario. Requerido siempre que el beneficiario sea su cónyuge.
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Se presenta dentro de Estados Unidos cuando el beneficiario es elegible para ajustar su estatus.
  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. La promesa legalmente exigible del patrocinador de mantener financieramente al inmigrante.
  • Formulario I-864A, Contrato entre Patrocinador y Miembro del Hogar. Se utiliza cuando el patrocinador necesita combinar sus ingresos con los de un miembro calificado del hogar.
  • Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Antecedentes de Vacunación. Completado por un médico civil designado por USCIS.

Después de la aprobación

Una vez que USCIS aprueba el I-130, el caso pasa a una de dos vías:

  • Proceso consular. Si el beneficiario se encuentra fuera de Estados Unidos, USCIS envía la petición aprobada al National Visa Center (NVC). El NVC recopila la solicitud de visa de inmigrante (DS-260), la declaración jurada de patrocinio I-864, los documentos civiles y las tarifas, para luego programar la entrevista consular en la embajada o consulado de Estados Unidos correspondiente.
  • Ajuste de estatus. Si el beneficiario se encuentra en Estados Unidos y hay un número de visa disponible, puede presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus al de residente permanente legal sin salir del país. En el caso de los Familiares Inmediatos, el I-485 puede presentarse de manera concurrente con el I-130.

Errores comunes

  • Omitir el I-130A en casos de cónyuge. Si el beneficiario es su cónyuge, el paquete está incompleto sin el Formulario I-130A.
  • Tarifa incorrecta o desactualizada. USCIS rechaza los pagos insuficientes, los pagos en exceso y los cheques girados a "DHS" o cualquier abreviatura.
  • Evidencia insuficiente del matrimonio. Los I-130 conyugales son los que reciben mayor escrutinio. Prevea documentación financiera conjunta, vivienda compartida, fotografías a lo largo del tiempo, registros de viajes y declaraciones juradas corroboradoras.
  • Matrimonios anteriores no disueltos legalmente. USCIS exige sentencias finales de divorcio o actas de defunción de cada matrimonio anterior de ambos cónyuges.
  • Nombres y fechas inconsistentes. Las discrepancias entre el I-130, el I-130A, el pasaporte y el acta de nacimiento generan Solicitudes de Evidencia (RFE).
  • Lockbox equivocado. Enviar el correo a una dirección desactualizada provoca el rechazo y la pérdida de su fecha de prioridad.

Preguntas frecuentes

¿El Formulario I-130 es lo mismo que la Green Card?

No. El Formulario I-130 únicamente establece una relación familiar calificada y asigna una fecha de prioridad. El beneficiario aún debe solicitar la Green Card por separado, ya sea a través del ajuste de estatus (Formulario I-485) dentro de Estados Unidos o mediante el proceso consular en el extranjero.

¿Cuánto cuesta el Formulario I-130 en 2026?

La tarifa de presentación ante USCIS es de $675 en papel y $625 en línea a partir de 2026. USCIS actualiza las tarifas ocasionalmente, por lo que debe confirmar el monto vigente en uscis.gov/i-130 antes de enviar por correo. Pagar el monto incorrecto resulta en el rechazo de la petición y la pérdida de la fecha de prioridad.

¿Puedo presentar el Formulario I-130 en línea?

Sí. La mayoría de los peticionarios pueden presentar el Formulario I-130 a través de una cuenta gratuita de myUSCIS en my.uscis.gov. La presentación en línea le permite dar seguimiento al recibo, cargar evidencia y pagar una tarifa menor de $625. La presentación en papel sigue disponible y es obligatoria en ciertos casos particulares.

¿Puedo presentar el I-130 y el I-485 al mismo tiempo?

Sí. Si el beneficiario es un Familiar Inmediato de un ciudadano estadounidense (u otra categoría con fecha de prioridad vigente) y ya se encuentra en Estados Unidos con estatus válido, puede presentar el Formulario I-130 y el Formulario I-485 de manera concurrente. USCIS normalmente los adjudica en conjunto.

¿Quién puede presentar el Formulario I-130 a favor de un padre o madre?

Solamente los ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad pueden peticionar por un padre o madre. Los residentes permanentes legales no pueden peticionar por sus padres bajo ninguna circunstancia. Si usted es residente permanente y desea patrocinar a un padre o madre, generalmente debe naturalizarse primero.

¿Qué es la fecha de prioridad en un Formulario I-130?

La fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibe un Formulario I-130 debidamente presentado. Esta fecha reserva el lugar del beneficiario en la fila dentro de las categorías con cupos numéricamente limitados (F1, F2A, F2B, F3, F4). Los Familiares Inmediatos no tienen cupos numéricos, por lo que la fecha de prioridad tiene menor relevancia.

Más información

Para un recorrido paso a paso de cada documento, tarifa y plazo requerido, lea nuestra guía a fondo: Guía Paso a Paso para Presentar el Formulario I-130. Para ver cómo encaja el Formulario I-130 dentro del proceso más amplio de Green Card por vía familiar, visite la página pilar: Petición Familiar y Ajuste de Estatus. También puede regresar al centro del Glosario de Inmigración para consultar otros términos.

Hable con un abogado de inmigración de Claxton Law

El Formulario I-130 es la base de toda Green Card por vía familiar. Si su situación involucra un historial matrimonial complejo, violaciones migratorias previas, antecedentes penales o preocupaciones por la edad del menor, conviene que un profesional con experiencia revise el caso antes de presentarlo.

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