Formulario I-360 (Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial)
Actualizado en mayo de 2026
El Formulario I-360 es la petición de USCIS que se usa para solicitar clasificación como uno de varios tipos de inmigrantes especiales. Los más comunes son los autopeticionarios VAWA, Jóvenes Inmigrantes Especiales, viudos(as) de ciudadanos de EE.UU., amerasiáticos, trabajadores religiosos y un puñado de otras categorías limitadas. Cada categoría usa evidencia y reglas distintas, pero todas comparten el mismo formulario I-360.
Qué cubre el Formulario I-360
El Formulario I-360 es la petición de uso común para varias clasificaciones de inmigrante que comparten un rasgo: cada una es humanitaria o especial por naturaleza y queda fuera de las vías estándar de petición familiar o laboral. El formulario completo, las instrucciones y la edición actual están en uscis.gov/i-360.
Las ocho categorías que presentan el Formulario I-360 son:
- Autopeticionario VAWA. Cónyuge, hijo o padre maltratado de un ciudadano de EE.UU. o LPR. Vea nuestra guía de Requisitos de Elegibilidad VAWA.
- Joven Inmigrante Especial (SIJS). Menor soltero menor de 21 años con una determinación de un tribunal de menores estatal de incapacidad para reunificarse con un padre debido a abuso, negligencia o abandono.
- Viudo(a) de ciudadano de EE.UU. Cónyuge sobreviviente de un ciudadano de EE.UU., que presenta dentro de los dos años de la muerte.
- Amerasiático (nacido de un militar de EE.UU.). Persona nacida en Corea, Vietnam, Laos, Kampuchea o Tailandia entre fechas específicas cuyo padre era ciudadano de EE.UU.
- Trabajador religioso (R-1 a inmigrante). Ministro u otro trabajador religioso en una organización religiosa sin fines de lucro que califique.
- Cierto transmisor internacional. Empleado de la Agencia de EE.UU. para Medios Globales.
- Inmigrante especial iraquí o afgano. Traductores, intérpretes y ciertas otras personas que sirvieron a las fuerzas armadas de EE.UU.
- Otras categorías limitadas, incluidos ciertos empleados de organizaciones internacionales, ciertos empleados de la Zona del Canal de Panamá y otros.
Quién puede presentar
El Formulario I-360 es inusual entre las peticiones de USCIS porque en muchas categorías el peticionario también es el beneficiario. Los autopeticionarios VAWA, peticionarios SIJS y viudos(as) se piden a sí mismos. Las categorías de trabajador religioso, inmigrante especial iraquí o afgano y transmisor internacional se presentan por el empleador o la organización patrocinadora que califique.
Tarifa de presentación
La tarifa estándar de presentación del Formulario I-360 es de $515 en 2026. Varias categorías humanitarias están exentas de tarifa:
- Los autopeticionarios VAWA no pagan tarifa de presentación.
- Los peticionarios SIJS no pagan tarifa de presentación.
- Los amerasiáticos no pagan tarifa de presentación.
- Los viudos(as) de ciudadanos de EE.UU. no pagan tarifa de presentación.
Los trabajadores religiosos y otras categorías de inmigrantes especiales basadas en empleo pagan los $515 estándar. Siempre verifique la tarifa actual en uscis.gov/i-360 antes de enviar por correo.
I-360 de autopeticionario VAWA
El I-360 más común en nuestra práctica es la autopetición VAWA. Requiere evidencia de:
- Un abusador que califique (cónyuge ciudadano de EE.UU. o LPR, padre o, en algunos casos, hijo o hija).
- Una relación que califique (matrimonio, padre-hijo o, para padres peticionarios, hijo o hija de al menos 21 años).
- Residencia conjunta en algún momento durante la relación que califique.
- Maltrato físico o crueldad extrema perpetrada por el abusador durante la relación.
- Buen carácter moral del peticionario durante los últimos tres años.
Las autopeticiones VAWA son confidenciales bajo 8 U.S.C. sección 1367. USCIS no puede revelar información sobre la petición al abusador ni a nadie que use información del abusador. Vea nuestra guía complementaria sobre la Lista de Evidencia para la Autopetición VAWA con la lista completa de documentos.
SIJS (Joven Inmigrante Especial) I-360
La clasificación SIJS protege a los niños que han sido maltratados, descuidados o abandonados por uno o ambos padres y que no pueden reunificarse con ese padre debido a determinaciones de la ley estatal. La vía procesal es inusual porque requiere una orden de un tribunal estatal antes de que USCIS considere el I-360:
- Orden de un tribunal de menores estatal. Un tribunal familiar, de dependencia o de sucesiones en el estado del menor emite determinaciones de que (a) el menor no puede reunificarse con uno o ambos padres debido a abuso, negligencia, abandono o causa similar bajo la ley estatal, y (b) regresar al país de origen no es lo mejor para el menor.
- Presentación del I-360 ante USCIS. El menor presenta el Formulario I-360 con la orden del tribunal estatal. USCIS revisa la orden y aprueba o solicita evidencia adicional.
- Ajuste de estatus. Tras la aprobación del I-360, el menor solicita la residencia permanente en el Formulario I-485 cuando hay un número de visa de inmigrante disponible.
Los peticionarios SIJS no pueden traer familiares derivados. La clasificación es la propia clasificación de inmigrante del menor. La disponibilidad de números de visa se ha vuelto un problema importante para los peticionarios SIJS en los últimos años; muchos esperan años entre la aprobación del I-360 y la elegibilidad para el ajuste de estatus.
I-360 de viudo(a) de ciudadano de EE.UU.
El cónyuge sobreviviente de un ciudadano de EE.UU. puede autopeticionar en el Formulario I-360 si se cumple todo lo siguiente:
- Los cónyuges estaban legalmente casados al momento de la muerte del cónyuge ciudadano de EE.UU.
- El viudo(a) no se ha vuelto a casar.
- El viudo(a) presenta dentro de los dos años de la muerte del cónyuge ciudadano.
El I-360 de viudo(a) en la práctica convierte una petición conyugal I-130 no presentada en una autopetición después de la muerte del cónyuge ciudadano. La clasificación está exenta de tarifa. Si se aprueba, el viudo(a) puede ajustar estatus dentro de los Estados Unidos o seguir el procesamiento consular en el extranjero.
I-360 de trabajador religioso
Los trabajadores religiosos (ministros R-1 y ciertos otros trabajadores religiosos en organizaciones religiosas sin fines de lucro que califiquen) pueden presentar el Formulario I-360 para solicitar clasificación de inmigrante. La categoría requiere evidencia de:
- El peticionario ha sido miembro de la denominación religiosa que califica por al menos dos años.
- El peticionario ha trabajado como ministro o trabajador religioso por al menos dos años antes de presentar.
- La organización religiosa peticionaria es una entidad sin fines de lucro de buena fe.
- La posición es un rol de tiempo completo y remunerado.
La categoría de trabajador religioso fue históricamente temporal y reautorizada periódicamente por el Congreso. Siempre verifique el estado de autorización actual antes de depender de esta categoría.
Después de la aprobación del I-360
Un I-360 aprobado establece la clasificación de inmigrante pero por sí solo no otorga la residencia permanente legal. El peticionario luego busca la green card por una de dos vías:
- Ajuste de estatus. Si el peticionario está en los Estados Unidos y hay una visa de inmigrante disponible, presenta el Formulario I-485.
- Procesamiento consular. Si el peticionario está en el extranjero o elige el procesamiento consular, el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado procesa el caso y programa una entrevista en la embajada de EE.UU. correspondiente.
La mayoría de las aprobaciones de I-360 también generan elegibilidad para un Documento de Autorización de Empleo. Los autopeticionarios VAWA reciben una concesión de acción diferida y elegibilidad para EAD al ser aprobados. Los peticionarios SIJS pueden solicitar un EAD mientras esperan la disponibilidad del número de visa.
Errores comunes
- Presentar el suplemento incorrecto. Cada categoría I-360 tiene su propio suplemento. Presentar sin el correcto provoca un RFE.
- Violaciones a la confidencialidad VAWA. Comunicarse con el abusador sobre el caso o dejar que el abusador vea el papeleo puede comprometer las protecciones de confidencialidad de la petición.
- SIJS sin la orden del tribunal estatal. USCIS rechazará los I-360 de SIJS presentados antes de que el tribunal de menores estatal haya emitido la orden requerida con las determinaciones específicas.
- Presentaciones de viudo(a) más de dos años después de la muerte. El plazo de dos años es estricto, con excepciones limitadas.
- Error en la tarifa de presentación en casos de trabajador religioso. Los trabajadores religiosos pagan $515; las categorías humanitarias están exentas de tarifa. Confundir esto provoca rechazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Formulario I-360?
El Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, es la petición de USCIS que se usa para solicitar clasificación como autopeticionario VAWA, Joven Inmigrante Especial (SIJS), viudo(a) de un ciudadano de EE.UU., amerasiático, trabajador religioso, ciertos transmisores internacionales, ciertos inmigrantes especiales iraquíes o afganos, y un puñado de otras categorías limitadas. Un solo formulario sirve para muchas clasificaciones de inmigrante porque cada una usa sus propios suplementos e instrucciones.
¿Hay una tarifa de presentación para el Formulario I-360?
Depende de la categoría. Los autopeticionarios VAWA, peticionarios SIJS, amerasiáticos y viudos(as) de ciudadanos presentan el Formulario I-360 sin tarifa de presentación. Los trabajadores religiosos y ciertas otras categorías de inmigrantes especiales pagan una tarifa de $515 (verifique el monto actual en uscis.gov/i-360). USCIS trata a los peticionarios VAWA y SIJS como exentos de tarifa por su base humanitaria.
¿Quién puede presentar el Formulario I-360 como autopeticionario VAWA?
Tres categorías: un cónyuge maltratado de un ciudadano de EE.UU. o residente permanente legal; un hijo maltratado (soltero y menor de 21 años al presentar) de un ciudadano o LPR; y un padre maltratado de un hijo o hija ciudadano de EE.UU. de al menos 21 años. Vea nuestro grupo de Requisitos de Elegibilidad VAWA para el desglose completo de los cinco elementos requeridos.
¿Quién puede presentar el Formulario I-360 para SIJS?
El Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS) está disponible para hijos solteros menores de 21 años que están en los Estados Unidos, tienen una orden de un tribunal de menores estatal que determina que no pueden reunificarse con uno o ambos padres debido a abuso, abandono, negligencia o causa similar bajo la ley estatal, y que regresar al país de origen no es lo mejor para ellos. La orden del tribunal estatal debe obtenerse antes de presentar el Formulario I-360.
¿Quién presenta el Formulario I-360 como viudo(a)?
El viudo(a) de un ciudadano de EE.UU. puede presentar el Formulario I-360 si los cónyuges estaban legalmente casados al momento de la muerte del cónyuge ciudadano y el viudo(a) no se ha vuelto a casar. La presentación debe hacerse dentro de los dos años de la muerte del cónyuge ciudadano, a menos que la muerte haya ocurrido menos de dos años antes de que USCIS implementara la regla actual, en cuyo caso aplican plazos más largos.
¿Cuánto tarda el Formulario I-360?
El procesamiento varía por categoría. Las autopeticiones VAWA actualmente toman de 18 a 36 meses en el Centro de Servicio de Vermont. Las peticiones SIJS se procesan en el Centro Nacional de Beneficios y típicamente toman de 12 a 24 meses. Las categorías de viudo(a) y trabajador religioso suelen procesarse más rápido, en el rango de 6 a 14 meses. Siempre consulte el punto de referencia actual en egov.uscis.gov/processing-times antes de presentar.
¿Un I-360 aprobado le da al peticionario una green card?
No. El I-360 aprobado establece la clasificación de inmigrante. El peticionario todavía tiene que solicitar la residencia permanente por separado, ya sea a través del Formulario I-485 (ajuste de estatus) dentro de EE.UU. o mediante procesamiento consular en el extranjero. El I-360 aprobado también suele apoyar solicitudes de acción diferida y un Documento de Autorización de Empleo bajo la categoría apropiada.
¿Pueden mis hijos venir conmigo con un I-360?
La mayoría de las categorías I-360 permiten familiares derivados. Los autopeticionarios VAWA pueden incluir hijos solteros menores de 21 años. Los peticionarios SIJS no pueden traer familiares derivados (la clasificación SIJS es la propia clasificación de inmigrante del menor). Los viudos(as) pueden incluir hijos solteros menores de 21 años. Los trabajadores religiosos pueden incluir al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años. Siempre revise las reglas específicas de cada categoría.
Profundice más
Para un análisis más a fondo de las categorías I-360 más comunes, vea nuestras guías de Requisitos de Elegibilidad VAWA y Lista de Evidencia para la Autopetición VAWA, además de la visión general del pilar VAWA. Para la ruta a la residencia permanente después de la aprobación del I-360, vea nuestra guía I-485 vs Procesamiento Consular. Vuelva al centro del Glosario de Inmigración para otros términos.
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El Formulario I-360 cubre algunas de las clasificaciones de inmigrante más humanitarias y complejas de la ley de EE.UU. Los casos VAWA, SIJS y de viudo(a) en particular se benefician de tener abogados con experiencia porque los estándares legales son técnicos y los registros de evidencia son exigentes. Todas las consultas VAWA en Claxton Law son confidenciales y se pueden hacer en un teléfono, correo o dirección seguros que usted elija.