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Visas U y T

Elegibilidad para la Visa T para Víctimas de Trata Humana (2026)

La visa T fue creada en 2000 para proteger a víctimas de formas severas de trata humana que están en los Estados Unidos como resultado de esa trata. A diferencia de la visa U, la visa T no requiere certificación de las autoridades del orden público. Sí requiere que el solicitante demuestre trata severa, presencia física en los EE. UU. debido a la trata, cooperación razonable con las autoridades (con excepciones para víctimas de trauma y menores), y dificultades extremas que involucren daño inusual y severo si fuera removido. Esta guía cubre el proceso de 2026: quién califica, las definiciones federales, la solicitud del Formulario I-914, el cupo anual de 5,000 que rara vez se llena, los derivados familiares, y el camino hacia una Green Card.

Diane Claxton
Diane Claxton, Abogada de Inmigración Actualizado el 20 de mayo de 2026 Revisado por abogada del Florida Bar

La visa T es una de las protecciones humanitarias más importantes en la ley de inmigración estadounidense. Creada por la Ley de Protección a las Víctimas de Trata y Violencia de 2000 (TVPA), da a los sobrevivientes de trata humana un camino hacia el estatus legal, autorización de trabajo, y eventualmente una Green Card. A diferencia de la visa U, la visa T no requiere una certificación firmada de las autoridades del orden público. La propia declaración del solicitante, evidencia corroborativa, y cooperación razonable pueden sostener el caso.

Esta guía cubre el proceso de visa T de 2026 bajo la sección 101(a)(15)(T) de la INA y las regulaciones en 8 CFR 214.11. Es parte del pilar de Visas U y T de Claxton Law, junto con la guía del proceso de certificación de la visa U.

¿Qué es la visa T?

La visa T es una visa de no inmigrante para víctimas de formas severas de trata humana que están en los Estados Unidos, Samoa Americana, o la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte como resultado de esa trata. El estatus T proporciona cuatro protecciones:

  • Cuatro años de estatus legal de no inmigrante en los EE. UU.
  • Autorización de empleo (EAD) por el mismo período.
  • Permiso para traer familiares calificadores como derivados.
  • Un camino hacia la residencia permanente legal después de 3 años en estatus T, o antes si la investigación o enjuiciamiento de la trata se completa.

La visa T es adjudicada por el Centro de Servicio de Vermont de USCIS. El cupo principal de visa T es de 5,000 por año fiscal. A diferencia del cupo de visa U (10,000) que regularmente se excede, el cupo T se ha alcanzado solo en unos pocos años desde que comenzó el programa. La mayoría de los casos T avanzan a través del procesamiento sin una lista de espera por cupo.

Formas severas de trata, definidas

La definición legal de trata severa proviene de 22 U.S.C. sección 7102. La definición tiene dos vertientes:

Trata sexual

El reclutamiento, albergue, transporte, provisión, obtención, patrocinio, o solicitación de una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que:

  • El acto sexual comercial es inducido por fuerza, fraude, o coerción; o
  • La persona inducida a realizar el acto no ha cumplido 18 años.

La trata sexual de menores califica como trata severa independientemente de si se demuestra fuerza, fraude, o coerción. Esta es una distinción crítica: un caso de trata sexual adulta requiere prueba de fuerza, fraude, o coerción, mientras que un caso de trata sexual de menor requiere solo el acto de trata en sí.

Trata laboral

El reclutamiento, albergue, transporte, provisión, u obtención de una persona para trabajo o servicios, mediante el uso de fuerza, fraude, o coerción, con el propósito de:

  • Servidumbre involuntaria.
  • Peonaje.
  • Servidumbre por deuda.
  • Esclavitud.

Fuerza, fraude, y coerción

USCIS lee estos términos de manera amplia. La fuerza puede incluir restricción física, confinamiento físico, o amenazas de daño. El fraude incluye falsas promesas de empleo, falsas representaciones sobre condiciones de trabajo, o falsas promesas sobre estatus migratorio. La coerción incluye amenazas de daño a la víctima u otros, abuso de proceso legal (amenazar con reportar a autoridades migratorias), confiscación de documentos (pasaporte o ID retenido por el tratante), o esquemas diseñados para hacer creer a la víctima que no puede irse.

Respuesta rápida. Una forma severa de trata bajo 22 U.S.C. 7102 significa trata sexual inducida por fuerza, fraude, o coerción (o cualquier trata sexual de un menor), o trata laboral inducida por fuerza, fraude, o coerción. La visa T es específicamente para sobrevivientes de estas definiciones federales, en contraste con la visa U que cubre 28 crímenes calificadores más ampliamente.

¿Quién califica para una visa T?

Deben satisfacerse cuatro elementos de elegibilidad:

  1. Víctima de una forma severa de trata. El solicitante debe demostrar que es o fue víctima bajo la definición federal.
  2. Presencia física debido a la trata. El solicitante debe estar físicamente presente en los EE. UU. (o Samoa Americana o CNMI) debido a la trata, escape de la trata, o participación de las autoridades del orden público relacionada con la trata.
  3. Cooperación razonable con las autoridades del orden público. El solicitante debe cumplir con solicitudes razonables de asistencia, a menos que sea menor de 18 años o incapaz de cooperar debido al trauma.
  4. Dificultad extrema que involucra daño inusual y severo. El solicitante debe demostrar que sufriría dificultad extrema que involucra daño inusual y severo si fuera removido de los EE. UU.

Adicionalmente, el solicitante debe ser admisible a los EE. UU. o calificar para una exención de inadmisibilidad bajo el Formulario I-192. La mayoría de los solicitantes T necesita la exención I-192 porque la trata misma a menudo resultó en entrada ilegal, presencia ilegal, o fraude documental.

El elemento de presencia física

El solicitante debe estar físicamente presente en los EE. UU. debido a la trata. USCIS lee esto de manera generosa. El solicitante califica si:

  • Todavía está siendo víctima de trata al momento de la presentación.
  • Escapó de la trata pero permanece en los EE. UU. debido a los efectos duraderos de la trata.
  • Está en los EE. UU. participando o recuperándose de una investigación o enjuiciamiento de trata.
  • Fue traído a los EE. UU. por tratantes y luego escapó o fue rescatado.
  • Permaneció en los EE. UU. después del escape porque la salida crearía nuevos peligros (represalia, re-victimización).

Salidas breves de los EE. UU. no necesariamente rompen el requisito, siempre que los lazos continuos con el caso de trata estadounidense estén documentados. USCIS evalúa la totalidad de las circunstancias en lugar de aplicar una regla rígida.

El requisito de cooperación razonable

El solicitante debe cumplir con solicitudes razonables de las autoridades del orden público para ayudar en la detección, investigación, o enjuiciamiento de la trata. El estándar es más bajo que el estándar de utilidad de la visa U.

Formas de cooperación

  • Reportar la trata a las autoridades federales, estatales, o locales.
  • Proporcionar una declaración o entrevista sobre la trata.
  • Responder a la divulgación de investigadores o proveedores de servicios a víctimas.
  • Identificar a los tratantes en arreglos fotográficos o ruedas de identificación.
  • Testificar en enjuiciamientos de trata, cuando aplicable.

Las excepciones de trauma y de menor

Dos excepciones específicas aplican al requisito de cooperación:

  • Menor de 18 años. Los solicitantes menores de 18 al momento de la presentación están exentos del requisito de cooperación. La política estadounidense es que las víctimas menores de trata no deberían cargar con la responsabilidad de cooperar con el enjuiciamiento para acceder a la protección.
  • Trauma físico o psicológico. Los solicitantes que no pueden cooperar debido al trauma físico o psicológico resultante de la trata están exentos. La excepción requiere trauma documentado, típicamente a través de una evaluación psicológica por un profesional de salud mental licenciado.

La excepción de trauma es crítica y frecuentemente utilizada. Muchos sobrevivientes de trata experimentan PTSD, depresión severa, ansiedad, o trauma complejo que hace imposible cooperar con las autoridades del orden público sin retraumatización. Una evaluación psicológica bien documentada puede satisfacer la excepción y preservar la elegibilidad T para sobrevivientes que de otro modo estarían excluidos.

El elemento de dificultad extrema

El solicitante debe demostrar que sufriría dificultad extrema que involucra daño inusual y severo si fuera removido de los EE. UU. El estándar es más alto que el estándar de dificultad extrema para cancelación de remoción en casos no relacionados con trata. USCIS considera todos los factores relevantes:

  • Edad y circunstancias personales del solicitante.
  • Enfermedad física o mental grave que requiera atención médica estadounidense.
  • Naturaleza y alcance de las consecuencias físicas y psicológicas de la trata.
  • Impacto de la pérdida de acceso a los tribunales estadounidenses y al sistema de justicia penal en el caso de trata.
  • Expectativa razonable de que el tratante tomará represalia o volverá a victimizar a la víctima si es removida.
  • Probabilidad de ser victimizado nuevamente en el país de remoción.
  • Probabilidad de que el país de remoción carezca de servicios adecuados para sobrevivientes de trata.
  • Probabilidad de estigma, represalia, o daño basado en la experiencia de trata en el país de remoción.

La documentación sólida de dificultad extrema incluye informes de condiciones del país, evaluaciones psicológicas, declaraciones de expertos sobre los riesgos del país de origen del sobreviviente, y declaraciones personales. El elemento es frecuentemente el factor decisivo en casos cerrados.

Admisibilidad y la exención I-192

El solicitante T debe ser admisible a los EE. UU. o calificar para una exención. La mayoría de los solicitantes T necesita una exención de inadmisibilidad del Formulario I-192 porque:

  • La trata misma a menudo involucró entrada ilegal a los EE. UU. (un bloqueo 9C o presencia ilegal).
  • Los tratantes rutinariamente fuerzan a las víctimas a la prostitución, fraude, u otros crímenes (que pueden crear inadmisibilidad penal).
  • El fraude documental es común cuando los tratantes controlan los documentos de viaje de la víctima.
  • Algunos solicitantes T tienen órdenes de remoción previas por haber sido aprehendidos durante la trata.

El I-192 en contexto T

USCIS otorga exenciones I-192 en contexto T de manera generosa. La agencia reconoce que la experiencia de trata misma a menudo causó la inadmisibilidad, y que negar la exención castigaría a la víctima por la conducta del tratante. El estándar es si la exención es en el interés nacional. Los casos I-192 sólidos vinculan la inadmisibilidad directamente con la trata y demuestran que el solicitante está rehabilitado y no es una amenaza para los EE. UU.

El I-192 tiene una tarifa de presentación de $930 en 2026, pero una exención de tarifa está disponible en el Formulario I-912 para solicitantes que no pueden pagarla. La mayoría de los solicitantes T califican para la exención de tarifa.

Endoso del Formulario I-914 Suplemento B (opcional)

El Formulario I-914 Suplemento B es una Declaración del Oficial del Orden Público para Víctima de Trata Humana. A diferencia del Suplemento B de la visa U, el Suplemento B de la visa T es opcional. USCIS lo trata como evidencia primaria cuando se incluye pero no lo requiere.

Quién puede firmar el Suplemento B

La misma amplia categoría de agencias calificadoras que para la visa U: cumplimiento de la ley federal, estatal, local, y tribal; fiscales; jueces; y otras agencias con autoridad investigativa o de enjuiciamiento sobre conducta relacionada con trata. Los grupos de trabajo federales contra la trata (FBI, ICE-HSI, U.S. Marshals) son firmantes comunes para casos federales.

Cuándo ayuda el Suplemento B

Un Suplemento B firmado fortalece cualquier caso T, particularmente el elemento de cooperación. Si las autoridades del orden público se han involucrado formalmente con el solicitante, un Suplemento B hace la decisión de USCIS sustancialmente más fácil. Si ningún certificador firma, el caso aún puede proceder a través de evidencia corroborativa: declaraciones de testigos, cartas de defensores, registros médicos y psicológicos, informes policiales, y la propia declaración del solicitante.

Presencia Continua (DHS)

La Presencia Continua (CP) es un alivio migratorio separado emitido por DHS a víctimas de trata que son testigos potenciales en investigaciones o enjuiciamientos federales. La CP es solicitada por las autoridades federales del orden público (más comúnmente ICE-HSI) y otorgada por USCIS.

Lo que proporciona la CP

  • Acción diferida (presencia legal) por 2 años, renovable.
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD).
  • Elegibilidad para beneficios federales para víctimas de trata administrados por HHS.

CP vs. visa T

La CP es más rápida que una visa T pero no conduce directamente a una Green Card. La CP está destinada para el período inmediato durante una investigación de trata. Las visas T proporcionan protección a más largo plazo (4 años renovables) y un camino a Green Card. Muchas víctimas reciben CP primero, luego presentan para la visa T durante el período de CP.

Presentación del Formulario I-914

La solicitud de visa T es el Formulario I-914, Solicitud para Estatus de No Inmigrante T, presentada con el Centro de Servicio de Vermont de USCIS. El paquete típicamente incluye:

  • Formulario I-914 con toda la evidencia de respaldo.
  • Formulario I-914 Suplemento A para cada familiar derivado.
  • Formulario I-914 Suplemento B endoso de las autoridades del orden público (opcional pero recomendado cuando esté disponible).
  • Formulario I-192 con evidencia de respaldo si aplica algún motivo de inadmisibilidad.
  • Declaración personal describiendo la trata, el daño, y las circunstancias actuales del solicitante.
  • Evidencia corroborativa: informes policiales, registros médicos, evaluaciones psicológicas, fotografías, declaraciones de defensores o proveedores de servicios.
  • Documentos de identidad (certificado de nacimiento, pasaporte, registros migratorios previos).
  • Tarifa de presentación dispensada para el I-914 principal (sin tarifa).
  • Formulario I-765 con el código de categoría de EAD para trata para autorización de trabajo al ser aprobado.

El cupo anual de 5,000

El Congreso limita las visas T principales a 5,000 por año fiscal. A diferencia del cupo de visa U, el cupo T se ha alcanzado solo en unos pocos años desde que comenzó el programa. Las presentaciones anuales de visa T han corrido entre 1,000 y 1,800 casos en años recientes, muy por debajo del techo de 5,000.

El efecto práctico es que el procesamiento T se mueve al ritmo que USCIS puede adjudicar, no al ritmo de la disponibilidad del cupo. Los tiempos de procesamiento actuales son de 18 a 30 meses desde la presentación hasta la decisión. Un proceso de Determinación de Buena Fe similar a la BFD de la visa U proporciona acción diferida interina y autorización de trabajo dentro de varios meses para casos calificadores, mientras la adjudicación completa continúa.

Derivados familiares

El solicitante principal de la visa T puede incluir familiares calificadores en el Formulario I-914 Suplemento A.

Si el principal es menor de 21 años

  • Cónyuge.
  • Hijos (solteros, menores de 21 años).
  • Padres.
  • Hermanos solteros menores de 18 años.

Si el principal tiene 21 años o más

  • Cónyuge.
  • Hijos (solteros, menores de 21 años).

Familiares en riesgo de represalia

La Ley de Reautorización de la Protección a Víctimas de Trata de 2008 (TVPRA) agregó una categoría para familiares en peligro de represalia por el tratante, incluso fuera de las categorías de derivados estándar. Un hermano adulto de un principal mayor de 21, por ejemplo, puede calificar si el tratante ha amenazado con represalia contra el hermano debido a la cooperación del principal. Se requiere documentación sólida del riesgo específico de represalia.

Después de la aprobación de la visa T: camino a la Green Card

El estatus T se otorga por 4 años. El principal se vuelve elegible para ajustar al estatus de residente permanente legal cuando ocurre uno de los siguientes:

  • 3 años continuos de presencia física en los EE. UU. en estatus T, o
  • La investigación o enjuiciamiento de la trata se completa, lo que ocurra primero.

Ajuste del Formulario I-485

La solicitud de ajuste requiere:

  • 3 años de presencia física en estatus T (o investigación/enjuiciamiento completados).
  • Continuado buen carácter moral.
  • Cumplimiento continuo con solicitudes de cooperación razonable, o prueba de que aplica la excepción.
  • Mostrar que el ajuste se justifica por motivos humanitarios, unidad familiar, o interés público.
  • Examen médico (Formulario I-693).
  • Cita de biometría y verificación de antecedentes.
  • Tarifa de presentación de $1,440 para el I-485 en 2026, con exención de tarifa disponible.

Los familiares derivados en visas T ajustan al mismo tiempo que el principal. El cronograma total de trata a Green Card es típicamente de 5 a 6 años desde la presentación inicial, más rápido que el camino de la visa U porque el cupo T rara vez es vinculante.

Visa T vs. Visa U: ¿cuál presentar?

Muchos sobrevivientes de trata califican tanto para visas T como U. La elección entre ellas depende de los hechos del caso.

Característica Visa T Visa U
Victimización elegible Formas severas de trata (sexual o laboral) 28 crímenes calificadores incluyendo trata
Cupo anual 5,000 (rara vez alcanzado) 10,000 (regularmente excedido)
Certificación de las autoridades del orden público Opcional (Suplemento B) Requerida (Suplemento B)
Tiempo de procesamiento (2026) 18 a 30 meses 5 a 8 años (la mayoría de los casos)
Camino a LPR 3 años (o enjuiciamiento completado) 3 años en estatus U
Elemento de dificultad Dificultad extrema que involucra daño inusual y severo Abuso físico o mental sustancial

Cuándo la T es la mejor presentación

  • Las autoridades del orden público no están dispuestas o no pueden firmar una certificación.
  • La victimización del solicitante claramente cumple la definición de trata severa.
  • El solicitante quiere procesamiento más rápido y menor riesgo de cupo.
  • El caso tiene documentación sólida de dificultad extrema.

Cuándo la U es la mejor presentación

  • La victimización es conducta más amplia adyacente a la trata (violencia doméstica, agresión sexual que no encaja estrictamente en la definición federal de trata).
  • Las autoridades del orden público están dispuestas a firmar la certificación.
  • El solicitante tiene múltiples crímenes potencialmente calificadores (la visa U puede cubrir más de uno).

Algunos casos justifican presentar tanto peticiones T como U en paralelo. Las peticiones no entran en conflicto, y la aprobación de una no excluye la otra. La decisión estratégica a menudo gira en torno a velocidad (T) versus certeza (U con certificación sólida).

Preguntas frecuentes

¿Quién califica para una visa T?

Un solicitante de visa T debe demostrar cuatro elementos: que es o fue víctima de una forma severa de trata humana, que está físicamente presente en los EE. UU. debido a la trata, que ha cumplido con solicitudes razonables de las autoridades del orden público (o califica para la excepción de trauma o edad), y que sufriría dificultades extremas que involucran daño inusual y severo si fuera removido de los EE. UU. El solicitante también debe ser admisible o calificar para una exención de inadmisibilidad. La mayoría de los solicitantes necesita una exención I-192 debido a violaciones migratorias superpuestas de la trata misma.

¿Requiere la visa T certificación de las autoridades del orden público?

No. A diferencia de la visa U, la visa T no requiere certificación. El endoso de las autoridades del orden público en el Formulario I-914 Suplemento B es útil pero opcional. USCIS puede aprobar una visa T basándose en la propia declaración del solicitante, evidencia de respaldo, y declaraciones corroborativas de testigos. El elemento de cooperación razonable puede satisfacerse reportando la trata, aceptando llamadas de divulgación, u otro compromiso menor al testimonio formal, y las víctimas de trauma y los solicitantes menores de 18 pueden estar exentos por completo.

¿Cuánto tarda el proceso de la visa T en 2026?

El Centro de Servicio de Vermont de USCIS está procesando actualmente las solicitudes de visa T en 18 a 30 meses desde la presentación hasta la decisión. Las visas T tienen un cupo anual de 5,000 que rara vez se ha alcanzado, por lo que las listas de espera por cupo son poco comunes. Una vez aprobado, el estatus T dura 4 años. El solicitante se vuelve elegible para solicitar una Green Card después de 3 años en estatus T, o antes si la investigación o enjuiciamiento de la trata se completa.

¿Qué cuenta como una forma severa de trata?

Bajo 22 U.S.C. 7102, las formas severas de trata son: trata sexual en la que un acto sexual comercial es inducido por fuerza, fraude, o coerción, o en la que la persona inducida a realizar tal acto no ha cumplido 18 años; y trata laboral, que es el reclutamiento, albergue, transporte, provisión, o obtención de una persona para trabajo o servicios mediante el uso de fuerza, fraude, o coerción con el propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deuda, o esclavitud. La trata sexual de menores es trata severa independientemente de fuerza, fraude, o coerción.

¿Cuál es el requisito de presencia física?

El solicitante debe estar físicamente presente en los EE. UU., Samoa Americana, o la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte debido a la trata. USCIS lee esto de manera generosa: el solicitante puede aún calificar incluso si la trata ha terminado, siempre que la presencia continua del solicitante esté conectada con la recuperación de la trata, la participación continua de las autoridades del orden público, o el trauma relacionado. Salidas y re-entradas breves no rompen el requisito si los lazos continuos están documentados.

¿Pueden mis familiares también obtener visas T?

Sí. El solicitante principal de la visa T puede presentar el Formulario I-914 Suplemento A para incluir familiares calificadores. Si el principal es menor de 21, el cónyuge, hijos, padres, y hermanos solteros menores de 18 pueden calificar. Si el principal tiene 21 años o más, solo el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 califican. La Ley de Reautorización de la Protección a Víctimas de Trata también permite estatus derivado para parientes en riesgo de represalia por el tratante, incluso fuera de las categorías estándar, en algunos casos.

¿Puedo trabajar mientras mi visa T está pendiente?

Eventualmente, sí. El solicitante principal puede presentar el Formulario I-765 con el I-914 y recibir un EAD con la aprobación de la visa T. USCIS también ha implementado un proceso de Determinación de Buena Fe para casos T similar a la BFD de la visa U: los casos que pasan la revisión inicial reciben acción diferida y un EAD antes de que se complete la adjudicación completa. La Presencia Continua (CP), emitida por separado por DHS a víctimas que cooperan con investigaciones federales de trata, también proporciona autorización de trabajo independiente de la visa T misma.

¿Cuál es la diferencia entre una visa T y una visa U?

Ambas protegen a sobrevivientes inmigrantes que cooperan con las autoridades del orden público, pero difieren en alcance. La visa T es específica para víctimas de formas severas de trata (sexual o laboral). La visa U cubre 28 categorías de crímenes calificadores incluyendo trata pero también extendiéndose a violencia doméstica, agresión sexual, acoso, secuestro, y otros. La visa T no requiere certificación de las autoridades del orden público; la visa U sí. El cupo de la visa U de 10,000 es regularmente excedido; el cupo de la visa T de 5,000 rara vez se alcanza. Muchas víctimas de trata califican para ambas y eligen T porque el procesamiento es más rápido y la certificación es opcional.

Hable con una abogada de inmigración de Claxton Law

La visa T es una de las protecciones más poderosas en la ley de inmigración estadounidense, pero el caso debe construirse cuidadosamente alrededor de las definiciones federales de trata, el estándar de cooperación, y el elemento de dificultad extrema. Si usted es sobreviviente o trabaja con sobrevivientes, obtenga la solicitud estructurada correctamente desde la primera entrevista. Claxton Law ha guiado casos T y U a través de presentación, BFD, y ajuste a residencia permanente durante más de 20 años, con consultas en inglés, español, francés, y creole.

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