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Visas U y T

Proceso de Certificación de Visa U: Formulario I-918 Suplemento B (2026)

La visa U fue creada por el Congreso en 2000 para proteger a víctimas inmigrantes de crímenes graves que cooperan con las autoridades del orden público. La visa misma es decidida por USCIS, pero el caso depende de un solo documento: el Formulario I-918 Suplemento B, firmado por una agencia calificada de cumplimiento de la ley u otro certificador gubernamental. Esta guía cubre los 28 crímenes que califican, el estándar de utilidad, quién puede firmar el Suplemento B, cómo solicitar la certificación, qué hacer cuando una agencia se niega, y qué viene después de la certificación.

Diane Claxton
Diane Claxton, Abogada de Inmigración Actualizado el 20 de mayo de 2026 Revisado por abogada del Florida Bar

La visa U es una de las protecciones más poderosas disponibles para sobrevivientes inmigrantes de crímenes graves en los Estados Unidos. Creada por la Ley de Protección a las Víctimas de Tráfico y Violencia de 2000, permite que las víctimas que denuncian y cooperan con las autoridades del orden público reciban estatus legal temporal, autorización de trabajo, y un camino hacia la residencia permanente. También fomenta la denuncia por sobrevivientes que de otra manera permanecerían en silencio por temor a consecuencias migratorias.

USCIS adjudica la visa U misma, pero cada caso depende de una sola pieza de evidencia: la certificación en el Formulario I-918 Suplemento B, firmada por una agencia calificada de cumplimiento de la ley u otro certificador autorizado. Esta guía recorre cada parte del proceso de certificación. Es parte del pilar de Visas U y T de Claxton Law.

¿Qué es la visa U?

La visa U es una visa de no inmigrante creada por la sección 1513 de la Ley de Protección a Mujeres Inmigrantes Maltratadas, parte de la Ley de Protección a las Víctimas de Tráfico y Violencia de 2000 (Pub. L. 106-386). Está codificada en la sección 101(a)(15)(U) de la INA. La visa U ofrece cuatro protecciones a las víctimas de crimen que califican:

  • Cuatro años de estatus legal de no inmigrante en los Estados Unidos.
  • Autorización de empleo (EAD) por el mismo período.
  • Permiso para traer familiares calificados como derivados.
  • Un camino hacia la residencia permanente legal después de 3 años en estatus U.

La visa es decidida por el Centro de Servicio de Vermont de USCIS bajo 8 CFR 214.14. El cupo principal de visa U es de 10,000 por año fiscal, fijado por el Congreso y sin cambios desde que comenzó el programa. Las visas U derivadas no tienen cupo.

¿Quién califica para una visa U?

Cuatro requisitos centrales deciden la elegibilidad para la visa U:

  1. Actividad criminal calificada. El solicitante debe haber sido víctima de uno de los 28 crímenes que califican (o cualquier actividad criminal sustancialmente similar) que ocurrió en los Estados Unidos o violó la ley estadounidense.
  2. Abuso físico o mental sustancial. El solicitante debe haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de la actividad criminal.
  3. Posesión de información. El solicitante debe tener información sobre la actividad criminal.
  4. Utilidad. El solicitante debe haber sido, actualmente ser, o probablemente ser útil para las autoridades del orden público en la detección, investigación, enjuiciamiento, condena, o sentencia de la actividad criminal.

El solicitante también debe ser admisible a los Estados Unidos o calificar para una exención de inadmisibilidad bajo el Formulario I-192. Muchos solicitantes U tienen presencia ilegal previa, deportaciones previas, o condenas penales que requieren una exención I-192; USCIS otorga exenciones en contexto U generosamente cuando el interés público lo favorece.

Los 28 crímenes que califican

Los crímenes que califican están listados en la sección 101(a)(15)(U)(iii) de la INA. Cubren delitos graves violentos y de explotación, más varias categorías generales. Cualquier actividad criminal sustancialmente similar también califica, lo que permite que crímenes estatales y federales con nombres diferentes satisfagan el estándar si la conducta coincide con un delito listado.

Categoría Crímenes que califican
Violencia contra personas Violación, agresión sexual, contacto sexual abusivo, explotación sexual, agresión grave, mutilación genital femenina, asesinato, homicidio
Violencia doméstica y familiar Violencia doméstica, acoso, incesto
Cautiverio y trabajo forzado Secuestro, rapto, restricción criminal ilegal, encarcelamiento falso, ser tomado como rehén, peonaje, servidumbre involuntaria, comercio de esclavos, tráfico humano
Explotación comercial Prostitución, fraude en contratación de mano de obra extranjera
Amenazas y coerción Chantaje, extorsión
Obstrucción de la justicia Manipulación de testigos, obstrucción de la justicia, perjurio
Intento, conspiración, solicitación Intento, conspiración, o solicitación para cometer cualquiera de los crímenes anteriores

El requisito de daño sustancial

El solicitante debe demostrar abuso físico o mental sustancial por la actividad criminal. USCIS lo evalúa caso por caso bajo 8 CFR 214.14(b)(1). Factores que USCIS considera:

  • Naturaleza de la lesión infligida.
  • Severidad de la conducta del perpetrador.
  • Severidad del daño sufrido.
  • Duración de la infligencia del daño.
  • Daño permanente o grave a la apariencia, la salud, o la solidez física o mental de la víctima.

Documentar el daño típicamente incluye registros médicos, evaluaciones psicológicas, fotografías de lesiones, una declaración personal detallada del solicitante, declaraciones de familiares o consejeros, y registros policiales u hospitalarios. Un solo evento que cause una lesión grave puede satisfacer el estándar. El daño repetido de menor nivel (violencia doméstica a largo plazo) también puede cumplir con el estándar.

El requisito de utilidad

La utilidad es el segundo pilar de la elegibilidad U y el estándar que la agencia certificadora evalúa. El solicitante debe haber sido, actualmente ser, o probablemente ser útil a la detección, investigación, enjuiciamiento, condena, o sentencia de la actividad criminal calificada.

Las formas de utilidad incluyen:

  • Reportar el crimen a las autoridades.
  • Proporcionar una declaración sobre lo que sucedió.
  • Identificar sospechosos en arreglos fotográficos o ruedas de identificación.
  • Cooperar con investigadores y fiscales.
  • Asistir a entrevistas, declaraciones, o procedimientos del gran jurado.
  • Testificar en el juicio si se solicita.
  • De otra manera ayudar al caso hasta su resolución.

La utilidad es continua. El solicitante debe permanecer disponible para ayudar a la agencia a lo largo del caso. Rechazar cooperar en una etapa posterior puede resultar en que la agencia retire la certificación, lo cual USCIS tratará como un problema de elegibilidad para la visa U.

Respuesta rápida. La visa U requiere cuatro cosas: el solicitante fue víctima de uno de los 28 crímenes que califican, sufrió abuso físico o mental sustancial, tiene información sobre el crimen, y fue, es, o probablemente será útil para las autoridades del orden público. La certificación en el Formulario I-918 Suplemento B por una agencia calificada confirma el elemento de utilidad y es el guardián de cada caso U.

Formulario I-918 Suplemento B: la certificación

El Formulario I-918 Suplemento B es la Certificación de Estatus de No Inmigrante U. Es la declaración firmada por una agencia calificada de cumplimiento de la ley u otro certificador que confirma que el solicitante califica para la visa U en el lado de la prueba de elegibilidad de la agencia certificadora. USCIS no aprobará una petición U sin él.

Lo que captura el Suplemento B

  • Información de identificación de la agencia certificadora y del oficial certificador.
  • Información de identificación de la víctima (el solicitante U).
  • Descripción de la actividad criminal, incluyendo estatuto violado, fecha, y ubicación.
  • Descripción del daño a la víctima.
  • Descripción de la utilidad de la víctima en el caso.
  • Estado actual del caso criminal (bajo investigación, acusado, enjuiciado, condenado, cerrado).
  • Firma y certificación por el jefe de la agencia o certificador designado bajo pena de perjurio.

Validez del Suplemento B

Un Suplemento B firmado es válido por 6 meses. La petición de la visa U debe presentarse dentro de esa ventana de 6 meses. Si la petición no se presenta a tiempo, la agencia debe firmar un nuevo Suplemento B. USCIS aceptará un Suplemento B más antiguo si se acompaña de una carta actual de reafirmación de la agencia.

Quién puede firmar el Suplemento B

El certificador debe ser una agencia calificada bajo 8 CFR 214.14(a)(2). La categoría es más amplia de lo que la mayoría de los solicitantes asumen:

  • Cumplimiento de la ley federal: FBI, ICE-HSI, U.S. Marshals, ATF, DEA, Servicio Secreto, Servicio Postal de Inspección, Investigación Criminal del IRS, OIG, Patrulla Fronteriza.
  • Cumplimiento de la ley estatal: policía estatal, patrulla de carreteras estatal, procuradores generales estatales, oficinas estatales de investigación.
  • Cumplimiento de la ley local: policía municipal, sheriff de condado, policía de tránsito, policía de distrito escolar.
  • Fiscales en cualquier nivel: U.S. Attorneys, fiscales de distrito estatales, fiscales municipales o de condado, fiscales militares.
  • Jueces en cualquier nivel que manejen el caso criminal (federal, estatal, o local).
  • Otras agencias con autoridad investigativa o de enjuiciamiento: EEOC, División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo, División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, OSHA en casos de violencia laboral.
  • Servicios de Protección Infantil y Servicios de Protección de Adultos en estados donde la ley estatal otorga a esas agencias autoridad investigativa sobre conducta calificada.

El firmante real debe ser el jefe de la agencia certificadora, o un certificador designado (a menudo el jefe de una unidad, capitán, teniente, fiscal supervisor, o coordinador designado de visa U). El firmante está haciendo una declaración bajo juramento bajo pena de perjurio, por lo que la mayoría de las agencias tienen revisión interna antes de firmar.

Cómo solicitar la certificación

El proceso de certificación varía según la agencia pero típicamente sigue un flujo de trabajo similar:

Paso 1: Identificar la agencia y el oficial correctos

Para la mayoría de los casos, la agencia policial que respondió al crimen es el punto de partida correcto. Para casos complejos que pasaron a un fiscal o a una unidad investigativa especializada, el fiscal o jefe de unidad puede ser el mejor certificador. Las agencias federales manejan casos que tocan la ley federal (tráfico humano, fraude en contratación de mano de obra extranjera, violencia laboral federal).

Paso 2: Preparar el paquete de solicitud de certificación

Una solicitud sólida de certificación incluye:

  • Carta de presentación explicando el programa de visa U y qué se le pide al certificador que haga.
  • Formulario I-918 Suplemento B prellenado (con la información de la agencia en blanco para que el certificador la confirme).
  • Informes policiales, informes de incidentes, y documentos del archivo del caso disponibles para el solicitante.
  • Declaración personal del solicitante describiendo el crimen, el daño, y la cooperación brindada.
  • Registros médicos y otra documentación del daño.
  • Cartas de apoyo de defensores de víctimas, consejeros, o miembros de la comunidad.
  • Memorando de ley sobre las reglas del programa, particularmente si la agencia no ha manejado un caso U antes.

Paso 3: Presentar y dar seguimiento

La mayoría de las agencias manejan las solicitudes U por correo o entrega en persona, aunque algunas tienen recepción en línea. El seguimiento después de 30 a 60 días es apropiado. Algunas jurisdicciones tienen leyes locales (descritas a continuación) que establecen plazos de respuesta.

Cuando una agencia se niega a certificar

La certificación es discrecional. Ninguna ley federal requiere que ninguna agencia firme. Una negativa no necesariamente termina el caso.

Leyes estatales de certificación

Varios estados han aprobado leyes que rigen las respuestas de certificación. A partir de 2026:

  • California (Código Penal 679.10). Requiere que las agencias certificadoras respondan dentro de 90 días (15 días si el solicitante está en procedimientos de remoción). Crea una presunción de que cualquier investigación actual respalda la utilidad.
  • Illinois (50 ILCS 722). Requiere respuesta dentro de 90 días, con razones para la negación.
  • Nueva York (Ley Ejecutiva 642-a). Requiere respuesta dentro de 90 días; crea obligaciones de entrenamiento e informes.
  • Washington, Colorado, Massachusetts, Nueva Jersey, y varios otros tienen estatutos similares.
  • Florida y Utah (los estados de las oficinas de Claxton Law) no tienen mandato estatal de certificación. Cada agencia establece su propia política interna.

Certificadores alternativos

Cuando la agencia policial que respondió se niega, los certificadores alternativos incluyen el fiscal que maneja cualquier caso relacionado, el juez en cualquier procedimiento judicial relacionado, una agencia paralela investigadora (autoridades federales para crímenes que tocan la ley federal), o en casos de violencia laboral, el Departamento de Trabajo o la EEOC.

Qué hacer si ningún certificador firma

Si ningún certificador calificado firma el Suplemento B, la visa U no puede presentarse. En esa situación, el solicitante puede considerar otras formas de alivio: auto-petición VAWA (si la conducta calificada fue violencia doméstica), visa T (si la conducta involucraba tráfico), asilo (si el solicitante teme regresar a su país), o estatus de inmigrante juvenil especial si aplica.

Después de la certificación: presentar el Formulario I-918

Con un Suplemento B firmado, el solicitante presenta el Formulario I-918, Petición para Estatus de No Inmigrante U, con el Centro de Servicio de Vermont de USCIS. El paquete completo de presentación típicamente incluye:

  • Formulario I-918 con toda la evidencia de respaldo.
  • Formulario I-918 Suplemento B (la certificación firmada).
  • Declaración personal describiendo el crimen, el daño, y la cooperación en las propias palabras del solicitante.
  • Formulario I-918 Suplemento A para cada familiar derivado.
  • Formulario I-192 con evidencia de respaldo si aplica algún motivo de inadmisibilidad.
  • Informes policiales, registros médicos, evaluaciones psicológicas, fotografías, y otra evidencia corroborativa del crimen y el daño.
  • Documentos de identidad (certificado de nacimiento, pasaporte, documentos migratorios previos).
  • Tarifa de presentación dispensada para el I-918 principal (sin tarifa).

USCIS acepta presentaciones de visa U sin cargo para el I-918 mismo. El Formulario I-192 (exención de inadmisibilidad) tiene una tarifa de $930 en 2026, con una exención de tarifa disponible en el Formulario I-912 para solicitantes que no pueden pagarla.

El cupo de 10,000 y la Determinación de Buena Fe

El Congreso limita las visas U principales a 10,000 por año fiscal. Las presentaciones anuales de visa U han excedido el cupo cada año desde 2010, actualmente corriendo de 30,000 a 60,000 por año. El resultado es una espera de varios años para el número real de visa U.

La Determinación de Buena Fe (BFD)

Para abordar el problema del cupo, USCIS implementó un proceso de Determinación de Buena Fe en junio de 2021. Bajo el proceso BFD, USCIS revisa cada petición U pendiente por elegibilidad básica (Suplemento B firmado, formularios completos, sin indicadores de fraude), y en los casos que pasan, emite:

  • Acción diferida (presencia legal) por 4 años.
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD) por el mismo período de 4 años.
  • Aviso de Determinación de Buena Fe estableciendo el caso como listo para ser movido a adjudicación completa cuando un número de visa esté disponible.

La BFD no aprueba la visa U. Es un alivio interino que permite al solicitante trabajar y vivir sin miedo a la remoción mientras espera que el cupo libere un número de visa. La BFD actualmente toma de 3 a 5 años desde la presentación inicial en 2026.

La lista de espera de visa U

Los casos que reciben una BFD se colocan en la lista de espera de visa U en el orden recibido. A medida que los números del cupo estén disponibles cada año fiscal (a partir del 1 de octubre), USCIS saca casos de la lista de espera en orden y emite las visas U reales. El movimiento de la lista de espera actualmente toma de 4 a 6 años después de la BFD.

Familiares y derivados

El solicitante principal de la visa U puede incluir familiares calificados en el Formulario I-918 Suplemento A.

Si el principal es menor de 21 años

  • Cónyuge.
  • Hijos (solteros, menores de 21 años).
  • Padres.
  • Hermanos solteros menores de 18 años.

Si el principal tiene 21 años o más

  • Cónyuge.
  • Hijos (solteros, menores de 21 años).

Las visas U derivadas no tienen cupo y no necesitan su propia victimización calificada. Califican a través del caso del principal. Cada derivado recibe su propia BFD, acción diferida, y EAD cuando el principal los recibe. Después de 3 años en estatus U, los derivados pueden ajustar a LPR junto con el principal.

Después de la aprobación de la visa U: camino a la Green Card

El estatus de visa U se otorga por 4 años. Después de 3 años continuos en estatus U, el receptor de la visa U se vuelve elegible para ajustar al estatus de residente permanente legal bajo la sección 245(m) de la INA.

Requisitos del Formulario I-485 para ajuste

  • 3 años continuos de presencia física en los EE. UU. en estatus U.
  • Disposición continua de ayudar a las autoridades del orden público (puede solicitarse una certificación separada de utilidad continua de la agencia certificadora).
  • El ajuste se justifica por motivos humanitarios, unidad familiar, o interés público.
  • Examen médico (Formulario I-693).
  • Cita de biometría y verificación de antecedentes.
  • Tarifa de presentación de $1,440 para el I-485 en 2026 (con exención de tarifa disponible en el Formulario I-912 para solicitantes indigentes).

El cronograma completo de visa U a Green Card corre de 7 a 10 años desde la presentación inicial del I-918. La mayoría de los solicitantes U pasan de 3 a 5 años en la lista de espera BFD, luego de 4 a 6 años esperando un número de visa, luego presentan para ajuste. Los derivados generalmente ajustan al mismo tiempo que el principal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la certificación de la visa U?

La certificación de la visa U es la declaración firmada en el Formulario I-918 Suplemento B por una agencia calificada de cumplimiento de la ley, fiscal, juez, u otro certificador gubernamental confirmando que el solicitante fue víctima de un crimen que califica y fue, es, o probablemente será útil en la detección, investigación, enjuiciamiento, condena, o sentencia de la actividad criminal. Sin un Suplemento B firmado, USCIS no aprobará la petición de visa U. La certificación es la parte más difícil de la mayoría de los casos U.

¿Quién puede firmar el Formulario I-918 Suplemento B?

Cualquier agencia federal, estatal, local, o tribal de cumplimiento de la ley, fiscal, juez, u otra autoridad con responsabilidad de investigar o enjuiciar la actividad criminal calificada. Esto incluye departamentos de policía, oficinas del sheriff, procuradores generales estatales, U.S. Attorneys, fiscales de distrito, oficiales de la EEOC, investigadores del Departamento de Trabajo, Servicios de Protección Infantil en algunos estados, y Servicios de Protección de Adultos. El oficial firmante debe ser el jefe de la agencia o un certificador designado.

¿Cuánto tarda el proceso de la visa U en 2026?

Desde la presentación del Formulario I-918 hasta la aprobación final de la visa U, la espera típica en 2026 es de 5 a 8 años. El cupo principal de visa U de 10,000 por año no puede seguir el ritmo de las presentaciones anuales de 30,000 a 60,000. La mayoría de los peticionarios llegan a una Determinación de Buena Fe (BFD) y reciben un EAD y acción diferida dentro de 3 a 5 años, luego esperan varios años más por el número real de visa. Después de 3 años en estatus de visa U, el peticionario puede solicitar una Green Card a través del Formulario I-485.

¿Pueden mis familiares también obtener visas U?

Sí. El solicitante principal de la visa U puede incluir familiares en el Formulario I-918 Suplemento A. Si el principal es menor de 21 años, padres, hermanos solteros menores de 18 años, y cónyuge e hijos pueden calificar. Si el principal tiene 21 años o más, solo califican el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años. Los derivados no necesitan su propia victimización calificada; califican a través del caso del principal. Cada derivado tiene sus propios requisitos de presentación y recibe su propia acción diferida y EAD cuando se aprueba la BFD del principal.

¿Qué pasa si la agencia policial se niega a certificar mi visa U?

La certificación es discrecional. Las regulaciones federales no requieren que ninguna agencia firme. Si una agencia se niega, el caso no está necesariamente perdido. Pueden existir otros certificadores calificados, como el fiscal que maneja el caso, un juez, o una agencia paralela que respondió al crimen. Algunos estados (California, Illinois, Nueva York, otros) han aprobado leyes que requieren que ciertas agencias respondan a las solicitudes de certificación dentro de plazos establecidos y den razones para la negación. Si ningún certificador firma, la visa U no puede proceder.

¿Tengo que testificar en la corte para obtener una visa U?

No. El estándar de la visa U es la utilidad, no el testimonio. La utilidad incluye reportar el crimen, dar una declaración, cooperar con las solicitudes de investigación, asistir a entrevistas, identificar sospechosos, o de otra manera ayudar a la agencia. El testimonio en el juicio es una forma de utilidad, pero los casos se resuelven, se declaran culpables, o se cierran sin juicio en la mayoría de las situaciones. El peticionario debe permanecer disponible para ayudar a medida que el caso continúa; rechazar más cooperación puede llevar a una certificación retirada.

¿Puedo trabajar mientras mi visa U está pendiente?

Eventualmente, sí. La autorización de trabajo no es automática al presentar. USCIS emite una Determinación de Buena Fe (BFD) en casos que pasan la revisión inicial, típicamente de 3 a 5 años después de presentar. La BFD otorga acción diferida (presencia legal) y un Documento de Autorización de Empleo (EAD) válido por 4 años y renovable. Una vez aprobada la visa U misma, el trabajador recibe un nuevo EAD válido por el período de la visa U (4 años inicialmente).

¿Qué pasa después de que se apruebe mi visa U?

El estatus de visa U se otorga por 4 años. Después de 3 años continuos en estatus U, y al mostrar utilidad continua, el peticionario puede presentar el Formulario I-485 para ajustar al estatus de residente permanente legal. Los derivados pueden ajustar al mismo tiempo. El ajuste de U a LPR requiere el Formulario I-485, una cita de biometría de huellas dactilares, examen médico, evidencia de utilidad continua, y prueba de que el ajuste se justifica por motivos humanitarios, de unidad familiar, o de interés público. La mayoría de los solicitantes U obtienen Green Cards de 7 a 10 años después de la primera presentación.

Hable con una abogada de inmigración de Claxton Law

La visa U ofrece protección poderosa, pero el proceso es largo y el paso de certificación es implacable. Si usted es sobreviviente de un crimen que califica, obtenga la solicitud de certificación estructurada correctamente desde la primera vez. Claxton Law ha guiado casos de visa U y T a través de certificación, BFD, y ajuste a residencia permanente durante más de 20 años, en inglés, español, francés, y creole haitiano.

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