Volver al Glosario de Inmigración
Entrada del Glosario

Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción)

Actualizado en Mayo 2026

Definición

El Formulario I-589 es la solicitud por la cual una persona no ciudadana pide asilo, suspensión de remoción y protección bajo la Convención contra la Tortura en Estados Unidos. No hay tarifa de USCIS o EOIR. El formulario debe presentarse dentro de un año de llegar a EE. UU. para conservar la elegibilidad para el asilo, con excepciones limitadas.

¿Qué es el Formulario I-589?

El Formulario I-589 es la solicitud de asilo de EE. UU. Es publicado por USCIS y usado tanto por USCIS (para asilo afirmativo) como por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (para asilo defensivo). El formulario oficial, las instrucciones y la edición vigente están en uscis.gov/i-589.

Un solo I-589 solicita simultáneamente tres formas de alivio:

  • Asilo bajo la sección 208 de la INA. Protección permanente que lleva a residencia permanente legal un año después de la concesión.
  • Suspensión de remoción bajo la sección 241(b)(3) de la INA. Una protección de nivel inferior contra la remoción a un país específico. No lleva por sí sola a la green card.
  • Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Protección contra la remoción a un país donde el solicitante tendría más probabilidad que no de ser torturado. No lleva por sí sola a la green card.

¿Quién presenta el Formulario I-589?

Cualquier persona no ciudadana presente en Estados Unidos que tema persecución en su país de origen puede presentar el Formulario I-589. El solicitante no necesita estatus legal para presentar. El asilo es uno de los pocos beneficios de inmigración disponibles para personas no ciudadanas que entraron sin inspección o que están fuera de estatus.

Dos posturas procesales determinan dónde se presenta el Formulario I-589:

  • Asilo afirmativo. Presentado ante USCIS por un solicitante que no está en proceso de remoción. USCIS programa una entrevista en una de las ocho oficinas regionales de asilo.
  • Asilo defensivo. Presentado en la corte de inmigración (EOIR) por un solicitante que ya está en proceso de remoción. Un juez de inmigración escucha el caso en una audiencia individual de méritos.

Tarifa de presentación

No hay tarifa para el Formulario I-589. La solicitud es gratuita, sin importar si se presenta ante USCIS o EOIR. El asilo es el único beneficio importante de inmigración en EE. UU. que no tiene tarifa gubernamental en la etapa de solicitud.

El plazo de un año para presentar

Bajo la sección 208(a)(2)(B) de la INA, el Formulario I-589 generalmente debe presentarse dentro de un año de la última llegada del solicitante a Estados Unidos. Presentar tarde sin una excepción bloquea el asilo pero no bloquea la suspensión de remoción ni CAT (que no tienen límite de tiempo).

Dos excepciones legales al plazo de un año:

  • Circunstancias cambiantes en el país de nacionalidad o en la situación individual del solicitante que afecten materialmente la elegibilidad para el asilo.
  • Circunstancias extraordinarias que impidieron la presentación a tiempo, tales como enfermedad grave, incompetencia legal, asistencia ineficaz de abogado, haber estado en estatus legal hasta poco antes de presentar, o la muerte o enfermedad grave de un familiar cercano.

Para un análisis más profundo del plazo de un año y cómo documentar una excepción, vea nuestra guía sobre el Plazo de 1 Año para Presentar Asilo.

El reloj de 180 días para el permiso de trabajo

Los solicitantes de asilo son elegibles para un Documento de Autorización de Empleo (EAD) una vez que el Formulario I-589 ha estado pendiente por 150 días. El EAD puede emitirse una vez que el caso ha estado pendiente por 180 días. Este es el "reloj de asilo".

El solicitante presenta el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8). Presentar el I-765 es un paso separado y no es automático. Según la regla más reciente de USCIS, el EAD de asilo es válido por 5 años, una mejora sustancial respecto a la validez anterior de 2 años.

El reloj de asilo puede detenerse por demoras causadas por el solicitante (como no presentarse para biometría o para la entrevista de asilo, o pedir continuaciones del caso en la corte). Las detenciones pueden revertirse pero requieren acción activa.

Derivados

El Formulario I-589 tiene espacio para que el solicitante principal incluya al cónyuge y a hijos solteros menores de 21 años como derivados, si están físicamente presentes en Estados Unidos. Cada derivado recibe la misma protección de asilo si se concede la solicitud principal.

Los familiares en el extranjero no pueden añadirse al Formulario I-589. Después de concedido el asilo, el principal puede presentar el Formulario I-730 (Petición de Familiar de Refugiado/Asilado) para traer a cónyuges e hijos a Estados Unidos como derivados de seguimiento. El Formulario I-730 debe presentarse dentro de dos años de la concesión de asilo, con excepciones por razones humanitarias.

Proceso afirmativo

Para los casos afirmativos presentados ante USCIS, el proceso típicamente sigue esta secuencia:

  • El solicitante envía por correo el Formulario I-589 al lockbox de USCIS o lo presenta en línea cuando es elegible.
  • USCIS envía una notificación de recibo (Formulario I-797C) en un plazo de 2 a 8 semanas.
  • USCIS programa la biometría en un plazo de 4 a 12 semanas.
  • USCIS programa la entrevista de asilo en una de ocho oficinas de asilo. Los tiempos de espera varían de 6 meses a varios años según la acumulación y la priorización.
  • Un oficial de asilo realiza la entrevista, que típicamente dura de 1 a 4 horas.
  • USCIS emite una decisión generalmente en un plazo de 2 semanas a 6 meses después de la entrevista, ya sea aprobando el asilo, refiriendo el caso a la corte de inmigración si no se aprueba (el solicitante aún no está en proceso de remoción), o negando directamente en circunstancias estrechas.

Proceso defensivo

Para los casos defensivos presentados en la corte de inmigración, el proceso es distinto:

  • El solicitante presenta el Formulario I-589 ante la corte de inmigración en una audiencia de calendario maestro.
  • El caso se programa para una audiencia individual de méritos, típicamente de 1 a 4 años después según la acumulación de la corte.
  • El solicitante prepara un expediente probatorio amplio: declaración, condiciones del país, testimonio de expertos, documentos de respaldo.
  • La audiencia individual es un proceso adversarial. El juez de inmigración escucha el testimonio del solicitante, el abogado del gobierno de ICE contrainterroga y los testigos declaran.
  • El juez emite una decisión oral o escrita, concediendo asilo, concediendo suspensión o CAT pero no asilo, u ordenando la remoción.
  • Cualquiera de las partes puede apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días.

Después de concedido el asilo

Un solicitante de asilo aprobado se convierte en "asilado" y puede:

  • Vivir y trabajar en Estados Unidos por tiempo indefinido.
  • Viajar internacionalmente con un Documento de Viaje de Refugiado (Formulario I-131).
  • Presentar el Formulario I-730 para traer al cónyuge e hijos calificados del extranjero.
  • Solicitar residencia permanente legal (green card) un año después de la concesión de asilo, presentando el Formulario I-485 bajo la sección 209(b) de la INA.
  • Solicitar la ciudadanía estadounidense cinco años después de la concesión de asilo, incluyendo el año anterior al estatus de LPR.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Formulario I-589?

El Formulario I-589 es la solicitud de los Estados Unidos para asilo, suspensión de remoción y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Un solo I-589 cubre las tres formas de alivio. El formulario se presenta ante USCIS para asilo afirmativo o ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) para asilo defensivo en procesos de remoción.

¿Hay tarifa para presentar el Formulario I-589?

No. No hay tarifa de USCIS o EOIR para el Formulario I-589. La solicitud es gratuita, ya sea que se presente de forma afirmativa o defensiva. La traducción, el testimonio de expertos y los honorarios de abogados son aparte.

¿Cuál es el plazo de presentación de 1 año?

Bajo la sección 208(a)(2)(B) de la INA, un solicitante de asilo generalmente debe presentar el Formulario I-589 dentro de un año de su llegada a Estados Unidos. Existen excepciones limitadas por circunstancias cambiantes (empeoramiento de las condiciones en el país de origen o en la situación personal del solicitante) y por circunstancias extraordinarias (enfermedad grave, incapacidad legal, representación ineficaz y similares). Presentar tarde sin excepción bloquea el asilo pero no la suspensión ni CAT.

¿Cuándo puedo solicitar permiso de trabajo después de presentar el Formulario I-589?

Los solicitantes de asilo son elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) una vez que el Formulario I-589 ha estado pendiente por 150 días. El EAD puede emitirse 180 días después de presentar el I-589, lo que se conoce como el reloj de asilo de 180 días. La validez actual del EAD es de 5 años bajo la regla más reciente de USCIS. Los solicitantes presentan el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8).

¿Cuál es la diferencia entre asilo afirmativo y defensivo?

El asilo afirmativo se presenta ante USCIS por alguien que no está en proceso de remoción. Un oficial de asilo de USCIS entrevista al solicitante. El asilo defensivo se presenta en la corte de inmigración por alguien que está en proceso de remoción. Un juez de inmigración escucha el caso en una audiencia individual de méritos. El estándar legal sustantivo para el asilo, persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular, es el mismo en ambos.

¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos en el Formulario I-589?

Sí. El Formulario I-589 tiene espacio para que el solicitante incluya al cónyuge y a hijos solteros menores de 21 años como beneficiarios derivados, siempre que estén físicamente presentes en Estados Unidos. Cada derivado recibe la misma protección de asilo si se concede la solicitud principal. Los familiares en el extranjero pueden ser traídos a través de una petición de seguimiento Formulario I-730 después de concedido el asilo.

Profundice más

Para un análisis más profundo del asilo, vea nuestras guías de clúster sobre el Plazo de 1 Año para Presentar Asilo, Preparación para la Entrevista de Asilo, Entrevista de Miedo Creíble, y Asilo Defensivo vs Afirmativo. La visión general del pilar está en Asilo y Defensa contra la Deportación. Vuelva al Glosario de Inmigración para otros términos.

Hable con un abogado de inmigración de Claxton Law

El Formulario I-589 es la base de todo caso de asilo. La solicitud es técnicamente gratuita, pero el caso es uno de los más intensivos en evidencia en la inmigración de EE. UU. Claxton Law representa a solicitantes de asilo en casos afirmativos ante USCIS, casos defensivos ante la Corte de Inmigración de Orlando, y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Agende una consulta confidencial →