Volver al Glosario de Inmigración
Entrada del Glosario

Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo)

Actualizado en mayo de 2026

Definición

El Formulario I-765 es la solicitud de USCIS para un Documento de Autorización de Empleo (EAD), la tarjeta con foto del tamaño de una tarjeta de crédito que autoriza a un no ciudadano a trabajar para cualquier empleador en Estados Unidos. Cada presentación del I-765 está vinculada a un código de categoría específico (como (c)(8), (c)(9), (c)(14)), cada uno con sus propias reglas de elegibilidad, tarifas y periodo de validez.

Qué es el Formulario I-765

El Formulario I-765 es la solicitud que produce la tarjeta EAD. Lo presentan no ciudadanos que necesitan autorización de empleo pero no tienen empleo autorizado incidente al estatus. El formulario, las instrucciones y la edición actual están en uscis.gov/i-765.

Dos rasgos importantes para entender sobre el Formulario I-765:

  • Específico por categoría. El formulario es genérico, pero cada presentación debe especificar un código de categoría de las instrucciones del I-765. La categoría determina la elegibilidad, la tarifa, las reglas de procesamiento y el periodo de validez.
  • Vinculado a una base subyacente. El I-765 siempre se apoya en un estatus migratorio, solicitud o alivio subyacente. Cuando la base subyacente termina, el EAD termina (o no puede renovarse).

Códigos de categoría comunes del I-765

Existen cientos de códigos de categoría, pero unos pocos dominan la práctica diaria:

(c)(8) Solicitante de asilo

Para solicitantes con un Formulario I-589 de asilo pendiente. La elegibilidad comienza 150 días después de presentar el I-589; el EAD puede emitirse 180 días después de la presentación. Válido por 5 años. Sin tarifa de presentación. Vea nuestra guía detallada sobre el Permiso de Trabajo por Asilo bajo (c)(8).

(c)(9) Solicitante de Ajuste de Estatus

Para solicitantes con un Formulario I-485 pendiente. La presentación es junto con el I-485 sin tarifa adicional, o por separado por $520. Válido por 5 años. La categoría de EAD que se emite con mayor frecuencia.

(c)(14) Determinación de Buena Fe de visa U

Para peticionarios de visa U después de que USCIS emita la Determinación de Buena Fe sobre el Formulario I-918. Válido por 4 años. Sin tarifa de presentación. Vea nuestra guía detallada sobre la Determinación de Buena Fe de Visa U.

(c)(31) Autopeticionario VAWA

Para autopeticionarios VAWA aprobados en el Formulario I-360. El periodo de validez por lo general coincide con la acción diferida. Sin tarifa de presentación.

(c)(33) Receptor de DACA

Para receptores de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Válido por 2 años. Tarifa de $520. Sujeto al estado actual del litigio de DACA.

(c)(8) Solo retención de deportación y solo CAT

Para solicitantes que reciben retención de deportación o protección bajo CAT. Renovable. Sin tarifa de presentación.

(c)(11) Parolado

Para no ciudadanos paroleados en Estados Unidos bajo programas específicos de parole. Renovable. La tarifa puede aplicar según la categoría.

Cónyuges H-4, L-2, E-3

Varias subcategorías para cónyuges de ciertos trabajadores no inmigrantes. Los cónyuges H-4 con una I-140 aprobada pueden solicitar bajo (c)(26). Los cónyuges L-2 están autorizados para trabajar incidente al estatus bajo cambios de regla recientes. Los cónyuges E-3 de trabajadores especializados E-3 pueden solicitar.

(a)(12) y (a)(17) Receptores de TPS

Para titulares de Estatus de Protección Temporal. Válido por el periodo de designación de TPS (por lo general de 6 a 18 meses, renovable).

Tarifa de presentación en 2026

Las tarifas varían según la categoría. Los escenarios más comunes:

CategoríaTarifa 2026
(c)(8) Asilo$0
(c)(9) AOS junto con I-485$0 (incluido en el I-485)
(c)(9) AOS por separado$520
(c)(14) Visa U BFD$0
(c)(31) Autopeticionario VAWA$0
(c)(33) DACA$520 + $85 biometría
La mayoría de las otras categorías$520

Validez del EAD por categoría

Bajo los recientes cambios de regla de USCIS, varias categorías de EAD ahora tienen periodos de validez más largos que las normas históricas:

  • 5 años: (c)(8) asilo, (c)(9) AOS, ciertos titulares de TPS.
  • 4 años: (c)(14) visa U BFD.
  • 2 años: DACA, EAD H-4, EAD L-2, la mayoría de las otras categorías.
  • Variable: TPS alineado con el periodo de designación del país.

La extensión automática de 540 días para renovaciones

USCIS otorga una extensión automática de 540 días para renovaciones de EAD presentadas en muchas categorías. La mecánica:

  • El solicitante debe presentar la renovación del I-765 antes de que venza el EAD actual.
  • La renovación debe ser en la misma categoría que el EAD que vence.
  • Mientras la renovación está pendiente, el solicitante sigue autorizado para trabajar hasta 540 días desde la fecha de vencimiento del EAD original.
  • El solicitante usa el EAD vencido más el aviso de recibo del Formulario I-797C como prueba de autorización de empleo continua para los fines del Formulario I-9.

La extensión de 540 días se creó para evitar interrupciones en la autorización de empleo causadas por demoras de procesamiento de USCIS. Aplica a muchas categorías que incluyen (c)(8), (c)(9), (c)(14), TPS y otras, pero no a todas. Revise el aviso actual del I-797C para orientación específica de la categoría.

Documentos para incluir con el Formulario I-765

  • Formulario I-765 firmado con el código de categoría correcto en el ítem 27.
  • Tarifa de presentación (si se requiere), pagadera al U.S. Department of Homeland Security.
  • Dos fotos tipo pasaporte.
  • Prueba de identidad (página biográfica del pasaporte, identificación emitida por el gobierno).
  • Prueba de la base subyacente (recibo del Formulario I-797 para I-485 o I-589, aprobación o BFD de visa U, aprobación VAWA, designación de TPS, etc.).
  • Copias de EAD anteriores para renovaciones.
  • Evidencia específica de la categoría según lo requieran las instrucciones del I-765.

Tiempo de procesamiento

El procesamiento varía según la categoría y el centro de servicio. A partir de 2026:

  • (c)(8) Asilo: El EAD se emite en la marca de los 180 días después de presentar el I-589, asumiendo que la solicitud se presentó pronto en el punto de elegibilidad de los 150 días.
  • (c)(9) AOS junto con I-485: 3 a 5 meses desde la presentación.
  • (c)(9) AOS por separado: 4 a 8 meses.
  • (c)(14) Visa U BFD: Se emite poco después de que USCIS otorga el BFD, por lo general dentro de 60 a 120 días de la aprobación del BFD.
  • Renovación de DACA (c)(33): A menudo sujeta a demoras causadas por litigios.
  • EAD H-4: 4 a 8 meses históricamente; sujeto a los patrones actuales de procesamiento de USCIS.

Qué permite el EAD

  • Trabajar para cualquier empleador en Estados Unidos. El EAD no tiene restricciones dentro de Estados Unidos.
  • Solicitar un Número de Seguro Social. El EAD es un documento básico para la emisión del SSN.
  • Licencia de conducir estatal. La mayoría de los estados aceptan el EAD para la emisión.
  • Cuentas bancarias, crédito, contratos de arrendamiento. Ampliamente aceptado como identificación.
  • Licencias profesionales. Muchos estados aceptan el EAD para licencias ocupacionales.

Qué NO permite el EAD

  • Viajes internacionales. El EAD no autoriza el reingreso. Use el Formulario I-131 Advance Parole para viajar.
  • Empleo federal. La mayoría de las posiciones federales requieren ciudadanía estadounidense.
  • Autorizaciones de seguridad. La mayoría de las posiciones con autorización requieren ciudadanía.
  • Patrocinio de familiares. El EAD es un permiso de trabajo, no un estatus migratorio.

Errores comunes

  • Código de categoría incorrecto. Cada presentación debe especificar el código de categoría (c) o (a) correcto. Usar el código incorrecto activa una RFE o un rechazo.
  • Renovación presentada demasiado tarde. Las renovaciones presentadas después de que vence el EAD pierden el beneficio de la extensión de 540 días.
  • Presentar de forma conjunta cuando se requiere por separado. Algunas categorías requieren presentación conjunta con la solicitud subyacente; otras deben ser por separado.
  • Faltar a la cita de biometría. Saltar la cita retrasa el caso.
  • Fotos desactualizadas. Las fotos deben cumplir con las especificaciones actuales de USCIS.
  • Trabajar antes de la emisión del EAD. Recibir el aviso de recibo I-797C no es autorización de empleo. Espere la tarjeta física del EAD.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Formulario I-765?

El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, es la solicitud de USCIS para un Documento de Autorización de Empleo (EAD). El EAD es la tarjeta con foto del tamaño de una tarjeta de crédito que autoriza a un no ciudadano a trabajar en Estados Unidos para cualquier empleador. El Formulario I-765 se presenta bajo un código de categoría específico (como (c)(8) para solicitantes de asilo, (c)(9) para solicitantes de ajuste de estatus, (c)(14) para receptores de BFD de visa U, etc.). Cada categoría tiene sus propias reglas de elegibilidad, estructura de tarifas y periodo de validez.

¿Quién debe presentar el Formulario I-765?

El Formulario I-765 es necesario para no ciudadanos que necesitan autorización de empleo pero no tienen empleo incidente al estatus. Los solicitantes de asilo bajo (c)(8), los solicitantes de ajuste de estatus bajo (c)(9), los receptores de DACA bajo (c)(33), los cónyuges de ciertos titulares de visa (cónyuges H-4, L-2, E), los autopeticionarios VAWA con I-360 aprobada, los solicitantes de visa U y T bajo (c)(14), los titulares de TPS y muchas otras categorías usan el Formulario I-765. Las personas con empleo autorizado incidente al estatus (trabajadores H-1B, L-1, O-1, residentes permanentes legales) por lo general no necesitan un EAD.

¿Cuánto cuesta el Formulario I-765 en 2026?

Las tarifas varían según la categoría. Los EAD de asilo (c)(8) son gratis para solicitudes iniciales y de renovación. Los EAD de ajuste de estatus (c)(9) son gratis cuando se presentan junto con el Formulario I-485, o $520 cuando se presentan por separado. Los EAD de visa U (c)(14) son gratis. La mayoría de las otras categorías pagan $520. Las tarifas de biometría de $30 aplican en algunas categorías. Siempre verifique las tarifas actuales en uscis.gov/i-765.

¿Por cuánto tiempo es válido el EAD?

La validez del EAD varía según la categoría. Los EAD basados en asilo (c)(8) son válidos por 5 años según la regla de USCIS de 2024. Los EAD de ajuste de estatus (c)(9) son válidos por 5 años. Los EAD de Determinación de Buena Fe de visa U (c)(14) son válidos por 4 años. La mayoría de las otras categorías son válidas por 2 años. Las solicitudes de renovación deben presentarse antes del vencimiento para mantener la autorización de empleo continua.

¿Qué es la extensión automática de 540 días?

USCIS otorga una extensión automática de 540 días para renovaciones de EAD presentadas en ciertas categorías. El solicitante que renueva sigue autorizado para trabajar mientras la renovación está pendiente, incluso después de que el EAD original venza, hasta 540 días desde la fecha de vencimiento original. Esto protege contra interrupciones en la autorización de empleo causadas por demoras en el procesamiento de USCIS. La extensión aplica solo a renovaciones en categorías elegibles y requiere que la renovación se haya presentado antes de que venciera el EAD original.

¿Cuánto tarda en procesarse el Formulario I-765?

Los tiempos de procesamiento varían según la categoría y el centro de servicio de USCIS. Las solicitudes de EAD (c)(9) presentadas junto con el Formulario I-485 generalmente se emiten en 3 a 5 meses. Los EAD de asilo (c)(8) se emiten 180 días después de que se presentó el Formulario I-589, con la tarjeta EAD enviada por correo poco después. Los EAD de visa U (c)(14) se emiten poco después de que se otorga el BFD. Las solicitudes I-765 independientes generalmente toman de 3 a 8 meses. Siempre revise los tiempos de procesamiento actuales en egov.uscis.gov/processing-times.

¿Puedo trabajar sin un EAD?

Solo si su estatus autoriza empleo incidente al estatus. Los titulares de H-1B, L-1, O-1 y visas de trabajo similares están autorizados a trabajar para su empleador peticionario sin un EAD separado. Los residentes permanentes legales están autorizados a trabajar para cualquier empleador sin un EAD. Las personas en otros estatus (visitantes B-2, estudiantes F-1 fuera de OPT/CPT, dependientes en muchas categorías) no pueden trabajar en Estados Unidos sin obtener primero un EAD u otra autorización específica. Trabajar sin autorización crea problemas migratorios y puede afectar solicitudes futuras.

¿El EAD me permite viajar internacionalmente?

No. El EAD es solo un permiso de trabajo. No autoriza el reingreso a Estados Unidos. Los no ciudadanos que necesitan viajar internacionalmente y regresar deben obtener un documento de viaje separado, por lo general el Formulario I-131 Advance Parole para solicitantes de ajuste de estatus, o usar su visa subyacente para el reingreso cuando aplique. Salir de Estados Unidos sin la autorización de viaje adecuada puede tener consecuencias graves para el caso migratorio subyacente.

Profundice más

Para análisis específicos por categoría, vea nuestra guía sobre el Permiso de Trabajo por Asilo bajo (c)(8) y nuestra guía sobre la Determinación de Buena Fe de Visa U. Para el documento de viaje relacionado, vea la entrada del glosario del Formulario I-131. Para el proceso del I-485 subyacente, vea la guía I-485 vs Procesamiento Consular. Regrese al centro del Glosario de Inmigración para otros términos.

Hable con un abogado de inmigración de Claxton Law

El código de categoría correcto para el EAD, presentado en el momento adecuado, puede ahorrar meses de demora en la autorización de empleo. Claxton Law ayuda a los clientes a elegir la categoría correcta, presentar paquetes I-765 completos y renovar a tiempo para mantener la autorización de empleo continua.

Agende una consulta →