Formulario I-918 (Petición de Estatus de No Inmigrante U)
Actualizado en mayo de 2026
El Formulario I-918 es la petición de USCIS por la cual una víctima de un delito calificado solicita el estatus de no inmigrante U. La visa U protege a víctimas que han sufrido abuso físico o mental grave y que ayudan a las autoridades a investigar o procesar el delito. No hay tarifa de presentación para el I-918, y la petición requiere un Formulario I-918 Suplemento B firmado por una autoridad de certificación calificada.
Qué es el Formulario I-918
El Formulario I-918 es el documento central en todo caso de visa U. Se presenta ante USCIS en el Vermont Service Center. El formulario actual, las instrucciones y la edición están en uscis.gov/i-918. La visa U fue creada por la Ley de Protección a las Víctimas de Trata y Violencia de 2000 y está codificada en la sección 101(a)(15)(U) de la INA.
La visa U tiene un doble propósito. Desde la perspectiva de la víctima, brinda estatus legal, autorización de trabajo, protección contra la deportación y un camino a la residencia permanente. Desde la perspectiva del gobierno, anima a las víctimas inmigrantes de delitos a denunciar y cooperar con las autoridades sin miedo a ser deportadas.
Quién puede presentarla
El peticionario principal es la víctima de un delito calificado. USCIS reconoce tres categorías:
- Víctima directa. La persona contra quien se cometió el delito calificado.
- Víctima indirecta. El cónyuge, padre/madre, o hermano soltero menor de 18 años de una víctima directa que ha fallecido, está incapacitada o no puede dar información por incompetencia o por ser menor de 16 años.
- Víctima testigo. Una persona que sufrió un daño inusualmente directo al presenciar el delito calificado contra otra. Es poco común pero reconocida.
Delitos calificados
La visa U se limita a víctimas de delitos específicos enumerados en la ley. La lista actual incluye:
- Violencia doméstica, agresión sexual, contacto sexual abusivo
- Trata, esclavitud, servidumbre involuntaria, peonaje
- Secuestro, sustracción, detención ilegal, restricción criminal ilegal
- Agresión grave, homicidio involuntario, asesinato, intento de asesinato
- Acecho
- Manipulación de testigos, obstrucción de la justicia, perjurio
- Extorsión, chantaje
- Fraude en la contratación laboral extranjera
- Delitos relacionados con la prostitución
- Mutilación genital femenina
- Toma de rehenes
- Solicitación para cometer cualquiera de los anteriores
- Cualquier "actividad similar" que viole la ley penal federal, estatal o local
Tarifa de presentación
No hay tarifa de presentación para el Formulario I-918 en sí. Tampoco hay tarifa para el Formulario I-918 Suplemento A (petición derivada). El Formulario I-192 (exención de inadmisibilidad, cuando se necesita) tiene una tarifa de $930, que USCIS suele eximir en casos de visa U porque el propósito subyacente es humanitario.
Elementos requeridos
Para aprobar el Formulario I-918, USCIS exige que el peticionario demuestre:
- Delito calificado. El delito está en la lista legal.
- Abuso físico o mental grave. La víctima sufrió un daño grave por el delito.
- Posesión de información sobre el delito. La víctima tiene, o tuvo, información sobre el delito.
- Utilidad para las autoridades. La víctima ha sido, está siendo o probablemente será útil en la investigación o el procesamiento.
- Ocurrencia en EE. UU. o violación de la ley estadounidense. El delito ocurrió en Estados Unidos o violó la ley estadounidense.
- Admisibilidad (o exención). El peticionario es admisible a EE. UU. o cuenta con una exención I-192 aprobada.
Formulario I-918 Suplemento B (certificación de las autoridades)
El Formulario I-918 Suplemento B es la certificación de que el peticionario ha sido, es o probablemente será útil en la investigación o el procesamiento del delito calificado. Lo firma un oficial autorizado de las autoridades, por lo general:
- Jefe de policía, alguacil u oficial designado de certificación dentro de un departamento policial o de alguacil
- Fiscal estatal o federal
- Juez en algunas jurisdicciones
- Servicios de protección infantil (en ciertos casos de abuso)
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (en casos de delitos en el lugar de trabajo)
- Departamento de Trabajo (en casos de fraude o trata laboral)
- Otras agencias autorizadas según la guía de USCIS
El Suplemento B debe firmarse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación del I-918. Si la certificación tiene más de 6 meses cuando USCIS recibe la petición, el caso recibe un RFE. Renovar una certificación puede ser complicado porque algunas agencias tienen políticas sobre volver a emitir certificaciones y otras cambian de liderazgo durante el trámite del caso.
Para un análisis más profundo del proceso de certificación, incluido qué hacer cuando las autoridades se niegan a firmar, vea nuestra guía complementaria sobre el Proceso de Certificación de la Visa U.
Formulario I-918 Suplemento A (derivados)
El peticionario principal puede incluir a familiares calificados como derivados al presentar un Formulario I-918 Suplemento A por cada uno:
- Cónyuge del principal. Sin importar dónde ocurrió el matrimonio, siempre que sea legalmente válido.
- Hijos solteros menores de 21 años del principal.
- Si el principal es menor de 21 años: padres (de cualquier edad) y hermanos solteros menores de 18 años.
Cada derivado se considera de forma independiente para la Determinación de Buena Fe una vez que se emite la BFD del principal. Los derivados en EE. UU. reciben su propio EAD de 4 años y acción diferida. Los derivados en el extranjero deben tramitar en la embajada de EE. UU. después de la aprobación completa de la visa U.
La Determinación de Buena Fe
Como el límite legal de la visa U de 10,000 por año produjo una lista de espera de más de una década, USCIS ahora emite una Determinación de Buena Fe (BFD) mucho antes en el proceso, por lo general 5 o 6 años después de la presentación. La BFD otorga al principal y a los derivados calificados un EAD de 4 años y acción diferida contra la deportación mientras continúa la adjudicación completa de la visa U.
Vea nuestra guía profunda del clúster sobre la Determinación de Buena Fe de la Visa U para conocer las reglas de elegibilidad, la evidencia que revisa USCIS y el efecto práctico de la BFD.
Después de la aprobación completa de la visa U
Aproximadamente 10 años después de la presentación original del I-918, USCIS llega al caso al frente de la cola del límite y emite la aprobación completa de la visa U. El beneficiario entonces entra formalmente al estatus de no inmigrante U. Tres años de presencia física continua en estatus U (que cuentan gran parte del tiempo de espera de la BFD) califican al beneficiario para presentar el Formulario I-485 y ajustar a la residencia permanente bajo la sección 245(m) de la INA.
Errores comunes
- Suplemento B vencido. La certificación debe firmarse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación del I-918. Las certificaciones más antiguas reciben un RFE.
- Omitir la exención I-192. Los peticionarios con violaciones migratorias previas o antecedentes penales deben presentar el I-192 con el I-918. Presentar sin él cuando se necesita retrasa el caso.
- Presentar por el delito equivocado. Los delitos que no están en la lista legal, aun siendo graves, no califican. Los intentos de cambio de delito (usar un delito distinto en la petición al que realmente se cometió) provocan denegaciones.
- Evidencia insuficiente de daño grave. La visa U requiere abuso físico o mental grave. Las cartas genéricas son más débiles que los registros médicos, las evaluaciones de salud mental y los informes policiales hechos en el momento.
- Cooperación fallida. Si la víctima fue útil en el momento del informe original pero después se niega a cooperar con las solicitudes posteriores de las autoridades, la certificación puede retirarse.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Formulario I-918?
El Formulario I-918, Petición de Estatus de No Inmigrante U, es la solicitud por la cual la víctima de un delito calificado pide la clasificación de visa U. La visa U protege a víctimas de delitos que han sufrido abuso físico o mental grave y que ayudan a las autoridades a investigar o procesar el delito. El Formulario I-918 se presenta ante USCIS junto con el Formulario I-918 Suplemento B, firmado por una autoridad de certificación calificada, y los suplementos derivados que sean necesarios.
¿Hay tarifa de presentación para el Formulario I-918?
No. No hay tarifa de presentación para el Formulario I-918 en sí, incluidas las solicitudes derivadas del Suplemento A. Los solicitantes que también pidan una exención de inadmisibilidad con el Formulario I-192 pagan la tarifa del I-192 por separado, actualmente $930, aunque USCIS exime esa tarifa para casos VAWA, U y T en la mayoría de circunstancias. Siempre verifique las tarifas actuales en uscis.gov/i-918.
¿Quién puede presentar el Formulario I-918?
Tres categorías: la víctima directa de un delito calificado; la víctima indirecta cuando la víctima directa ha fallecido, está incapacitada o es menor de 16 años; y la víctima testigo que sufrió un daño inusualmente directo al presenciar el delito calificado. La lista de delitos calificados incluye violencia doméstica, agresión sexual, trata de personas, secuestro, extorsión, manipulación de testigos y más de dos docenas de otros. Consulte la sección 101(a)(15)(U) de la INA para ver la lista completa.
¿Qué es el Suplemento B del I-918?
El Formulario I-918 Suplemento B, Declaración del Oficial de las Autoridades para Víctima de Trata de Personas, es la certificación de que el peticionario ha sido, es o probablemente será útil en la investigación o procesamiento del delito calificado. Lo firma un oficial autorizado de la agencia de las autoridades (por lo general policía, alguacil, fiscal, o a veces un fiscal general estatal o juez). El Suplemento B debe firmarse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación del I-918. Sin un Suplemento B válido, USCIS no aprobará la visa U.
¿Cuánto tarda el Formulario I-918?
La aprobación completa de la visa U toma actualmente unos 10 años desde la presentación por el límite legal de 10,000 al año. Sin embargo, USCIS ahora emite una Determinación de Buena Fe aproximadamente 5 o 6 años después de la presentación, otorgando al peticionario un EAD de 4 años y acción diferida contra la deportación. Vea nuestra guía complementaria sobre la Determinación de Buena Fe de la visa U para más detalles sobre este beneficio anterior.
¿Puede mi familia venir conmigo con una visa U?
Sí, a través de clasificaciones derivadas en el Formulario I-918 Suplemento A. Los derivados elegibles incluyen: cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del principal; y (si el principal es menor de 21 años) padres y hermanos solteros menores de 18 años. Cada derivado necesita un Suplemento A por separado. Los derivados en EE. UU. reciben los mismos beneficios de la Determinación de Buena Fe que el principal.
¿Qué es el Formulario I-192 y cuándo lo necesito?
El Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Entrar como No Inmigrante, es la exención de inadmisibilidad que presentan los solicitantes de visa U cuando tienen motivos de inadmisibilidad (como permanencia indebida previa, entrada sin inspección, fraude o ciertos antecedentes penales). El I-192 se presenta junto con el I-918 y se adjudica en conjunto. USCIS aprueba el I-192 con generosidad en casos de visa U porque el propósito subyacente es humanitario. La tarifa del I-192 normalmente es de $930, pero USCIS la exime en casos U.
¿La aprobación de la visa U lleva a la green card?
Sí, con el tiempo. Después de otorgar el estatus U, el beneficiario debe mantener el estatus U (incluso seguir ayudando a las autoridades si se le solicita) y acumular tres años de presencia física continua. Después de esos tres años, el beneficiario U puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente legal con el Formulario I-485 bajo la sección 245(m) de la INA. Por la larga espera entre la presentación y la aprobación U (cerca de 10 años actualmente), la mayoría de los solicitantes U llega a la residencia permanente unos 13 años después de su presentación original del I-918.
Profundice más
Para un análisis más profundo del proceso de visa U, vea nuestras guías del clúster sobre la Determinación de Buena Fe de la Visa U, el Proceso de Certificación de la Visa U y nuestro pilar de Visas U y T. Para un camino humanitario paralelo, vea los Requisitos de Elegibilidad VAWA. Vuelva al eje del Glosario de Inmigración para otros términos.
Hable con un abogado de inmigración de Claxton Law
Las peticiones de visa U requieren mucha evidencia y son procesalmente complejas. La petición que presente hoy define el plazo de la Determinación de Buena Fe, la aprobación completa de la visa U y, al final, la green card. Claxton Law representa a peticionarios de visa U desde la obtención de la certificación del Suplemento B hasta el ajuste completo a la residencia permanente. Todas las consultas son confidenciales.