Formulario G-28 (Aviso de Comparecencia)
Actualizado en mayo de 2026
El Formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, es el formulario por el cual un abogado con licencia o un representante acreditado por la BIA comparece formalmente en nombre de un cliente ante USCIS, ICE o CBP. Una vez presentado, el G-28 autoriza al representante a recibir notificaciones, comunicarse con la agencia, acceder al expediente del caso y actuar en nombre del cliente en el asunto específico indicado en el formulario.
¿Qué es el Formulario G-28?
El Formulario G-28 es el formulario universal de comparecencia en todo el Departamento de Seguridad Nacional. El mismo formulario cubre la representación ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP). La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, el sistema de tribunales de inmigración administrado por el Departamento de Justicia, usa un formulario paralelo llamado EOIR-28. El formulario oficial y sus instrucciones se publican en uscis.gov/g-28. No hay tarifa de presentación separada. El G-28 se envía junto con la petición o solicitud principal.
El G-28 se volvió mucho más importante en la era digital. Sin un G-28 en el expediente, el abogado no tiene autoridad legal para acceder a la cuenta en línea de USCIS del cliente, no tiene derecho a recibir copias duplicadas de los avisos, no puede llamar a USCIS en nombre del cliente y no hay constancia de representación para respaldar cualquier asunto posterior de responsabilidad profesional. Presentar el G-28 sin demora con la petición inicial es uno de los pasos más básicos en cualquier caso de inmigración.
¿Quién puede presentar el Formulario G-28?
La autoridad para presentar está limitada a categorías específicas definidas en 8 CFR Parte 292:
- Abogados en regla del colegio de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, territorio o el Distrito de Columbia de EE. UU. No se requiere que el abogado esté admitido en el estado donde vive el cliente o donde se ubica la oficina de USCIS. La inmigración estadounidense es ley federal, y cualquier abogado admitido en EE. UU. puede ejercer ante USCIS a nivel nacional.
- Representantes acreditados por la BIA que trabajan para una organización sin fines de lucro reconocida. La Junta de Apelaciones de Inmigración mantiene un registro en justice.gov/eoir. Existen dos niveles: acreditación parcial (ejercicio solo ante USCIS) y acreditación plena (ejercicio ante USCIS y EOIR).
- Estudiantes y graduados de derecho bajo la supervisión de un abogado con licencia, en circunstancias limitadas y con divulgaciones de comparecencia.
- Personas de buena reputación que comparecen por única vez sin compensación, en circunstancias muy limitadas (8 CFR 292.1(a)(3)). Esto es raro en la práctica.
- Abogados extranjeros que comparecen en asuntos surgidos fuera de EE. UU., según 8 CFR 292.1(a)(6). Excepción limitada, generalmente para asuntos consulares.
Los notarios, "consultores de inmigración", paralegales y otros no abogados que no son representantes acreditados por la BIA no pueden presentar el Formulario G-28 y no pueden brindar legalmente representación legal de inmigración, sin importar cómo se llamen a sí mismos. Los colegios de abogados estatales de todo el país procesan con firmeza el ejercicio no autorizado del derecho migratorio.
Qué hace el Formulario G-28
Los efectos del formulario son prácticos e inmediatos:
- Comunicación directa. USCIS, ICE y CBP pueden comunicarse directamente con el abogado sobre el caso, incluyendo por teléfono, correo electrónico y en entrevistas.
- Notificaciones duplicadas. Los avisos de recibo, Solicitudes de Evidencia (RFE), avisos de entrevista y decisiones se envían tanto al abogado como al cliente.
- Acceso a cuenta en línea. El abogado puede asociar el caso con su portal de abogado de USCIS, ver el estado del caso, presentar respuestas en línea y recibir notificaciones electrónicas.
- Acceso bajo FOIA y la Ley de Privacidad. El abogado puede solicitar el expediente de inmigración del cliente bajo FOIA sin autorización separada más allá del G-28.
- Autoridad para actuar. El abogado puede presentar respuestas a RFE, retirar una solicitud, pedir procesamiento expedito, solicitar una nueva cita de datos biométricos y actuar de otra manera en nombre del cliente dentro del alcance indicado en el G-28.
- Responsabilidad profesional. El abogado es formalmente responsable ante el colegio de abogados y ante USCIS por la calidad y ética de la representación en ese asunto. Esta es una de las razones más importantes para insistir en la representación de un abogado en lugar de un preparador no abogado.
Cuándo se presenta el Formulario G-28
El G-28 se presenta al inicio de cada asunto separado. Un caso típico involucra varios G-28, uno por cada formulario presentado:
- G-28 con la petición inicial (I-130, I-129F, I-140, etc.).
- G-28 separado con el paquete de ajuste de estatus (I-485, I-765, I-131).
- G-28 separado para una solicitud de exención I-601A.
- G-28 separado para una solicitud de ciudadanía (N-400).
- EOIR-28 para cualquier asunto que termine en tribunal de inmigración.
- G-28 separado con cualquier moción o apelación posterior a la decisión.
Un solo abogado no es "el abogado de la familia" en algún sentido general. Es el abogado de cada presentación específica para la cual ha presentado un G-28. Por eso un abogado que maneja un caso de tarjeta verde puede presentar tres o cuatro G-28 separados a lo largo del camino.
Qué pasa sin un Formulario G-28 en el expediente
Si no hay un G-28 en el expediente, el solicitante actúa pro se. USCIS no discutirá el caso con nadie más que el beneficiario o peticionario nombrado. Esto importa de varias maneras:
- USCIS no puede hablar con un cónyuge, padre, amigo o contador que llame en nombre del solicitante, incluso con el consentimiento verbal del solicitante.
- Las notificaciones van solo al solicitante. El correo perdido lleva a perder plazos de respuesta a RFE y a denegaciones de casos.
- Los preparadores de formularios sin autoridad de G-28 no tienen un papel formal. Si un notario o "consultor de inmigración" ha preparado formularios pero no puede presentar un G-28, esa es una señal clara de que no está autorizado legalmente para representar al solicitante.
- El solicitante carga con el 100 % de la responsabilidad de entender instrucciones, plazos y consecuencias.
Revocar o sustituir un Formulario G-28
Los clientes cambian de abogado, los abogados se jubilan, las firmas se fusionan. El G-28 se puede sustituir o revocar:
- Sustitución por nuevo G-28. El nuevo abogado presenta un nuevo G-28 en el mismo asunto. La nueva presentación reemplaza automáticamente al G-28 anterior. No se requiere un retiro separado del abogado anterior, aunque es cortesía profesional coordinarlo.
- Revocación por el cliente. Un cliente que quiera despedir al abogado anterior sin contratar de inmediato a un nuevo abogado puede escribir directamente a USCIS, identificar el número de caso y al abogado anterior, y pedirle a USCIS que revoque el G-28 anterior. El caso vuelve a pro se. La mejor práctica es enviar la carta al centro de servicio de USCIS que maneja el caso y guardar comprobante del envío.
- Retiro por el abogado. Un abogado que desee retirarse a mitad de la representación generalmente da aviso por escrito al cliente y a USCIS. Las reglas éticas exigen que el abogado tome medidas razonables para evitar perjudicar al cliente (devolver expedientes, comunicar plazos pendientes).
Formulario G-28I y otras variantes
Formularios estrechamente relacionados que USCIS publica:
- Formulario G-28I, Aviso de Comparecencia como Abogado en Asuntos Fuera de los Límites Geográficos de los Estados Unidos. Usado por abogados extranjeros que comparecen en asuntos ante funcionarios consulares de EE. UU. en el extranjero.
- Formulario EOIR-27. Aviso de comparecencia como abogado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
- Formulario EOIR-28. Aviso de comparecencia ante un juez de inmigración.
Actualizaciones recientes y mejores prácticas
- Expansión de presentación en línea de USCIS en 2024. La mayoría de los tipos de formularios principales ahora admiten la presentación electrónica del G-28 a través de la cuenta de abogado myUSCIS. El abogado puede asociarse con la presentación en línea sin enviar por correo un G-28 en papel.
- Mejoras al portal de abogados en 2024. El portal de abogados ahora permite la gestión de casos por lotes, mensajería segura con USCIS y entrega electrónica de decisiones y notificaciones.
- Mejor práctica: presente el G-28 de inmediato. Si ha contratado a un abogado, no permita que demore la presentación del G-28. Envíelo con la solicitud inicial para que el abogado tenga acceso completo desde el primer día.
- Mejor práctica: guarde copias. Tanto el cliente como el abogado deben conservar copias de cada G-28 presentado a lo largo de la vida del caso.
- Mejor práctica: confirme el estatus del colegio de abogados. Antes de firmar un G-28, verifique el estatus del abogado a través del directorio del colegio de abogados estatal. En Florida, busque en floridabar.org.
Preguntas frecuentes
¿Para qué se usa el Formulario G-28?
El Formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, es el formulario por el cual un abogado o representante acreditado por la BIA comparece formalmente en nombre de un cliente ante USCIS, ICE o CBP. Una vez aceptado, el G-28 autoriza al representante a recibir notificaciones, comunicarse con la agencia, acceder al expediente del caso del cliente y actuar en su nombre en ese asunto específico. Un Formulario EOIR-28 aparte cumple el mismo propósito en procedimientos ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración.
¿Quién puede presentar el Formulario G-28?
Solo las personas autorizadas a ejercer ante el DHS pueden firmar un G-28. Esto generalmente significa: abogados estadounidenses con licencia en regla del colegio de abogados de cualquier estado o territorio de EE. UU.; representantes acreditados por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para trabajar en organizaciones sin fines de lucro reconocidas; y estudiantes o graduados de derecho bajo la supervisión de un abogado con licencia, en circunstancias limitadas. Los abogados extranjeros no pueden presentar el Formulario G-28 para ejercer derecho migratorio en EE. UU.; su autoridad para presentar se limita a asuntos específicos bajo 8 CFR 292.1.
¿Qué hace en realidad el Formulario G-28?
Cumple cuatro funciones. Primero, autoriza al representante a comunicarse directamente con USCIS, ICE o CBP sobre el caso. Segundo, indica que todas las notificaciones (avisos de recibo, RFE, decisiones) se envíen tanto al representante como al cliente. Tercero, le otorga al representante acceso al expediente del caso a través de herramientas como cuentas en línea de USCIS y solicitudes FOIA. Cuarto, crea un registro formal sobre el cual el representante puede ser responsable de los estándares éticos y de responsabilidad profesional en relación con ese asunto.
¿Qué pasa si no presento un Formulario G-28?
Si no hay un G-28 en el expediente, usted se representa a sí mismo (pro se). USCIS se comunicará solo con usted, no con quien le esté ayudando detrás de bambalinas. Un amigo, familiar o no abogado que haya 'ayudado' con un caso pero nunca haya presentado un G-28 no tiene autoridad formal ante USCIS y no puede llamar legalmente a USCIS, acceder al estado de su caso ni responder a comunicaciones del gobierno en su nombre. Si un no abogado preparó sus formularios sin presentar un G-28, eso a menudo es una señal de que esa persona no está autorizada a brindar representación legal.
¿Puedo cambiar de abogado a mitad del caso?
Sí. Para sustituir abogados, el nuevo abogado presenta un nuevo Formulario G-28 en el mismo asunto. La nueva presentación reemplaza automáticamente cualquier G-28 anterior para ese caso. El abogado saliente no necesita retirarse formalmente. El nuevo G-28 lo reemplaza, aunque por cortesía profesional los abogados suelen comunicar la sustitución. Un cliente que quiera revocar la representación sin contratar de inmediato a un nuevo abogado puede escribir directamente a USCIS en el centro de servicio receptor pidiendo revocar el G-28 anterior.
¿Hay una versión en línea del Formulario G-28?
Sí. Desde 2024, USCIS ha ampliado la capacidad de asociar un G-28 con presentaciones en línea a través del portal de abogados myUSCIS en my.uscis.gov. Para presentaciones en papel, un G-28 firmado en papel aún se envía con la petición o solicitud. No hay tarifa de presentación separada para el Formulario G-28; va junto con la solicitud o petición principal.
Entradas relacionadas del glosario
- Formulario I-130. El formulario de petición familiar que un G-28 normalmente acompaña.
- Formulario I-485. Ajuste de estatus, que requiere un G-28 separado.
- Formulario I-601A. Exención provisional de presencia ilegal, que requiere su propio G-28.
- Formulario I-864. Declaración Jurada de Patrocinio Económico, presentada al ajuste o procesamiento consular.
- EOIR. Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, donde se usan los formularios EOIR-27 y EOIR-28.
- Tiempos de Procesamiento de USCIS 2026. Contexto para gestionar los casos que un G-28 representa.
Profundice más
Para orientación práctica sobre cómo elegir al abogado que firmará su G-28, vea Cómo Elegir un Abogado de Inmigración y Abogado de Inmigración vs Notario. Para la pregunta más amplia de si contratar a un abogado o no, vea Inmigración por Cuenta Propia vs Abogado y Guía de Costos de Abogado de Inmigración. Visite el centro del Glosario de Inmigración para términos relacionados.
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Si está trabajando con nosotros, su G-28 se presenta con cada formulario que enviamos en su nombre. Esto nos da acceso completo para comunicarnos con USCIS, recibir sus notificaciones y responder a RFE y solicitudes de entrevista en su plazo.